El Decreto de veintidós de abril de mil novecientos cuarenta 7 nueve, al clasificar los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, justifica en su preámbulo la inclusión en la categoría de capital, entre otros, aquellos que radiquen en poblaciones que son capitales de Departamento Marítimo.
Sin embargo en la parte dispositiva incluye el Juzgado de San Fernando, entre los de Término, no obstante concurrir en él la expresada circunstancia.
Evidentes razones de analogía hacen aconsejable elevar el rango del referido Juzgado y asignarle el de capital que el aludido Decreto otorga a los de El Ferrol y Cartagena, sede de las otras dos Capitanías Generales de Zonas Marítimas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Femando, clasificado actualmente en la categoría de Término, por Orden de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y dos, y Decreto de veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y nueve tendrá en lo sucesivo la consideración de Juzgado de capital, servido por Magistrado, debiendo entenderse modificadas en tal sentido las disposiciones de referencia.
El nombramiento del Magistrado que deba servirlo se llevará a efecto tan pronto como el actual Juez titular sea promovido o voluntariamente obtenga otro destino. Mientras tanto percibirá éste el complemento de destino en cuantía de diecisiete puntos, asignado a los Magistrados-Jueces de capital.
El Secretario y demás personal al servicio del mismo Juzgado percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
El presente Decreto empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Justicia,
JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL
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