Señor Ministro:
Tengo la honra de acusar recibo a vuestra Excelencia de su Nota del día de la fecha, que dice lo siguiente:
«Tengo a honra dirigirme a vuestra Excelencia con el objeto de expresar que el Gobierno de España está dispuesto a convenir con el Gobierno de la República de Venezuela el intercambio de información relativo a los otorgamientos, a petición propia, de la nacionalidad española a ciudadanos venezolanos y de la venezolana a súbditos españoles. En consecuencia, en todos los casos en que el Gobierno español otorgue la nacionalidad a petición de un ciudadano venezolano, lo pondrá en conocimiento del Gobierno venezolano a través de la Embajada de Venezuela en Madrid. A su vez, en todos los casos en que el Gobierno venezolano otorgue la nacionalidad a petición de un súbdito español, lo pondrá en conocimiento del Gobierno español a través de la Embajada de España en Caracas.
Al declarar que la presente Nota y la respuesta en iguales términos de vuestra Excelencia serán considerados como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos, a partir de la fecha, aprovecho esta ocasión para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.»
Tengo el honor de confirmar a vuestra Excelencia que el Gobierno de la República de Venezuela, animado también por los mismos propósitos expresados en su citada nota, está conforme con lo que en ella se determina y con que la Nota de vuestra Excelencia y la presente respuesta se consideren como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Tomás Polanco Alcántara
Embajador de la República de Venezuela
Excmo. Sr. D. Pedro Cortina Mauri. Ministro de Asuntos Exteriores. Caracas.
El presente Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entró en vigor el día 4 de julio de 1974.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 31 de octubre de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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