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Documento BOE-A-1975-23928

Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario por la que se establecen los márgenes máximos a aplicar por los detallistas para la comercialización en el mercado nacional de los aceites de semillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1975, páginas 24366 a 24366 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-23928

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2933/1975, de 7 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno, sobre la regulación del mercado de aceite de semillas oleaginosas, autoriza, en su artículo cuarto, a que por el Ministerio de Comercio se puedan establecer los márgenes correspondientes a cada uno de los escalones comerciales.

En su virtud, esta Dirección General de Comercio Alimentario ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

A partir de la fecha de publicación de esta disposición, la comercialización del aceite de girasol, de soja y de los aceites refinados y envasados, mezcla de varias semillas, sin inclusión del de orujo, cacahuete y soja se atendrá a lo dispuesto en la presente Resolución.

Segundo.

Los márgenes comerciales máximos pirra la venta de estos aceites serán los siguientes:

  Ptas/litro
Aceite de girasol. 3,50
Aceite de soja. 3,00
Aceites refinados y envasados con las mezclas de varias semillas, sin inclusión del de orujo, cacahuete y soja. 3,50

Madrid, 21 de noviembre de 1975.–El Director general de Comercio Alimentario, Comisario general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/1975
  • Fecha de publicación: 21/11/1975
  • Efectos desde el 21 de noviembre de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 del Decreto 2933/1975, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23744).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios

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