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Documento BOE-A-1975-24607

Orden de 28 de noviembre de 1975 por la que se hace extensiva a la Jurisdicción de Contrabando la aplicación del indulto concedido por Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 1975, páginas 24921 a 24921 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-24607

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, por el que se concede indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España, determina en su artículo primero que dicho indulto se refiere a las penas y correctivos de privación de libertad, pecuniarias y de privación del permiso de conducción impuestas o que puedan imponerse por delitos y faltas previstos en el Código Penal, Código de Justicia Militar y Leyes penales especiales, por hechos cometidos con anterioridad al día 22 de noviembre de 1975, con el alcance que expresa.

Notorias razones de equidad aconsejan extender la aplicación de la gracia a los infractores de la Ley de Contrabando que estén cumpliendo o hayan de cumplir la sanción subsidiaria de prisión por insolvencia, dados el memorable motivo y los generosos principios que inspiran el referido Decreto.

Habida consideración de las amplias facultades que a este Ministerio confieren los artículos 121 y 123 de la vigente Ley de dicha Jurisdicción para conceder la suspensión condicional del cumplimiento de la aludida sanción subsidiaria, se estima, como en anteriores ocasiones, que una concesión general y excepcional de esta gracia es el medio más adecuado para lograr la misma finalidad que ha inspirado las disposiciones del Decreto de 25 de noviembre último.

En su virtud, este Ministerio dispone:

1.° Los Presidentes de los Tribunales de Contrabando que hubieren conocido o conozcan, en única o primera instancia, de un expediente seguido por la comisión de infracciones que sanciona la vigente Ley de Contrabando, texto de 16 de julio de 1964, acordarán, con carácter general y de excepción, el beneficio de la suspensión condicional de la sanción subsidiaria de prisión por insolvencia a favor de los que resulten o hayan resultado sancionados en dichos expedientes, siempre que las infracciones que motivaron o motiven las sanciones de referencia se hubieren cometido con anterioridad al día 22 de noviembre de 1975.

2.° La aplicación de este beneficio se hará de oficio en los expedientes en que no hubiera recaído resolución firme. En los demás casos se aplicará previa petición de los sancionados dirigida al Presidente del Tribunal que hubiera conocido el expediente en primera instancia.

3.° Los beneficios de la suspensión de sanción a que se refieren los párrafos anteriores serán los siguientes:

Se remitirán en tres años las sanciones subsidiarias de privación de libertad, salvo que la duración de aquéllas fuera inferior a dicho período de tiempo, en cuyo caso se remitirán en su totalidad.

4.° Los beneficios ahora regulados quedarán automáticamente sin efecto si los favorecidos incurrieran en una posterior infracción de esta naturaleza durante los plazos de prescripción establecidos en la Ley de la Jurisdicción. En tales supuestos el responsable cumplirá la sanción subsidiaria suspendida condicionalmente y además la correspondiente a la nueva infracción.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de noviembre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1975
  • Fecha de publicación: 29/11/1975
  • Aplicable a infracciones cometidas antes del 22 de noviembre de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-24188).
  • CITA:
    • Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
    • Ley de Contrabando, de 16 de julio de 1964 (Ref. BOE-A-1964-11405).
    • Código de Justicia militar, aprobado por Ley de 17 de julio de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1945-7336).
Materias
  • Contrabando
  • Indulto

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