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Documento BOE-A-1975-2471

Decreto 118/1975, de 16 de enero, por el que se suspende por tres meses la aplicación de derechos arancelarios a la importación de aceite de cacahuete.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2459 a 2459 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-2471

TEXTO ORIGINAL

Necesidades de abastecimiento hacen imprescindible la importación de aceite crudo de cacahuete, que conviene facilitar, suspendiendo la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultan conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir del día de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de aceite crudo de cacahuete en la partida quince punto cero siete A-dos-a-dos del Arancel de Aduanas.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Suspende por tres meses los derechos mencionados desde el 5 de febrero de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Importaciones

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