De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 1009/1975, de fecha 10 de abril, del Ministerio de Agricultura, por el que se regula la campaña arrocera, esta Dirección General, en coordinación con la Junta Superior de Precios, ha resuelto lo siguiente:
1.° Se fija como precio máximo de venta al público el de 29,90 pesetas kilogramo para el arroz blanco, clase «corriente», envasado en unidades de un kilo.
2.° Esta clase de arroz se presentará al público en envases de politeno, papel o cajas de cartón, de capacidad de un kilo. Figurará en el envase, además de la leyenda «Arroz corriente», el nombre y dirección del industrial, molino elaborador.
3.° Las industrias elaboradoras venderán a las mayoristas al precio de 25,30 pesetas kilogramo como máximo, envasada y situada la mercancía en destino a pie de almacén, sobre camión.
4.° Los márgenes comerciales máximos que se podrán aplicar para esta clase de arroz serán:
Almacenistas, 1,50 pesetas kilo.
Detallistas, 3,10 pesetas kilo.
5.° Están obligados los almacenistas dedicados al comercio de arroz a disponer de existencias de la clase «corriente», que se determina en esta Resolución, para así poder atender a los pedidos que formulen los establecimientos de detall.
6.° En los establecimientos detallistas, donde se expenda ésta clase de arroz, debe figurar en sitio visible al público un cartel en que se indique la venta del arroz, clase «corriente», y el precio.
7.° Esta Resolución tendrá vigencia durante la presente campaña arrocera hasta el día 1 de septiembre de 1976.
Madrid, 21 de noviembre de 1975.‒El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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