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Documento BOE-A-1975-25461

Orden de 29 de octubre de 1975 por la que se cambia la denominación de la cátedra especial de «Historia y Estética del Teatro» de la Universidad de Murcia por la de «Teatro» y se aprueba su Reglamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1975, páginas 25697 a 25697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-25461

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Murcia, por acuerdo de la Junta de la Facultad de Filosofía y Letras, en solicitud de modificación del Reglamento de la cátedra especial de «Historia y Estética del Teatro», aprobado por Orden de 26 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de julio),

Este Ministerio, de acuerdo con el informe, emitido por la Junta Nacional de Universidades, ha dispuesto:

Primero.

La cátedra especial de «Historia y Estética del Teatro», creada en la Universidad de Murcia por Orden de 19 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de diciembre) y adscrita a la Facultad de Filosofía y Letras, se denominará en lo sucesivo cátedra de Teatro.

Segundo.

Aprobar el Reglamento de la citada cátedra, en la forma que se indica en el anexo a la presente Orden.

Tercero.

Quedan sin efecto las Ordenes de 19 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de diciembre) y de 26 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de julio).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de octubre de 1975.‒P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANEXO
Reglamento de la cátedra de «Teatro» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Murcia
Primero.

La cátedra de «Teatro», que quedará integrada en la Facultad de Filosofía y Letras (División de Filología), tiene como funciones específicas las de fomentar, por medio de conferencias, cursos monográficos, representaciones, publicaciones y cualquier otro medio, el estudio, conocimiento y divulgación del arte escénico, sobre todo en lo que se refiere a su cultivo en España.

Segundo.

Creada la cátedra como consecuencia de la brillante y larga tradición del teatro universitario murciano, queda adscrito éste a la misma, para que así su cometido pueda situarse plenamente en el marco de unas actividades y estudios universitarios a nivel de cátedra especializada.

Tercero.

La cátedra estará adscrita al Departamento de Literatura. Española de la expresada Facultad, al que corresponderá la misión de confeccionar los proyectos de actividades que se hayan de desarrollar durante cada curso académico, la preparación de anteproyecto del presupuesto anual de la cátedra y, en general, la adopción de los acuerdos que permiten realizar los fines asignados a la misma.

Cuarto.

El Director de la cátedra será designado por el Rector, a propuesta del Jefe del Departamento de Literatura Española y previo informe del Decano de la Facultad de Filosofía.

Quinto.

El Director de la cátedra propondrá, a su vez, el nombramiento del profesorado y del Director del teatro universitario, que deberá recaer en personas de acreditada competencia.

Sexto.

El presupuesto de la cátedra formará parte del presupuesto de la Universidad y quedará sujeto a las normas que regulan la aprobación y rendimiento de cuentas de éste.

Séptimo.

Para el cumplimiento de sus fines, la cátedra desarrollará su cometido en estrecha coordinación con el teatro universitario.

Octavo.

Entre las principales actividades de la cátedra figurarán: Su incoporación como disciplina específica, «Teatro», en la especialidad de «Literautra Española» prevista para el segundo ciclo de los estudios en la Facultad de Filosofía licenciatura en Filología hispánica; cursos monográficos que se darán durante el periodo lectivo, integrados por representaciones escénicas. conferencias, ponencias y coloquios, más los cursos que se pudieran organizar en el futuro sobre aspectos concretos relacionados don el arte teatral (dirección, escenografía, luminotecnia, interpretación, etc.)

Noveno.

La cátedra deberá contar con una biblioteca especializada y, de ser posible en el futuro, con un local concebido como teatro universitario, don todos los elementos necesarios para su utilización como tal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1975
  • Fecha de publicación: 10/12/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Oposiciones y concursos

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