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Documento BOE-A-1975-26375

Orden de 29 de noviembre de 1975 sobre cesión de utillaje y dotación mecanizada para manejo de ganado ovino.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1975, páginas 26520 a 26521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-26375

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En el profundo reajuste que afecta al proceso de la producción ovina del país, a causa de las notables modificaciones del sector agrario en general, destaca, de una parte, la intensificación de las producciones de dicha especie consecuente a las acciones selectivas y de mejora que se vienen desarrollando; de otra parte, resaltan los problemas inherentes a las dificultades de manejo del ganado a causa de la escasez de mano de obra calificada, cuya problemática se encuentra acentuada al hacerse necesaria una mayor dimensión de los rebaños para poder resolver con más eficacia el desenvolvimiento económico de este sector.

Resulta, por tanto, procedente que en la realización de los programas que se vienen desarrollando para la potenciación de la producción ovina, de acuerdo con lo aprobado en el III Plan de Desarrollo, se incluyan las acciones que contribuyan a mejor resolver los aspectos más críticos del citado proceso de producción, entre los que destaca el adecuado manejo de los efectivos de ganado.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.° Para introducir y extender en el proceso de la explotación ovina los sistemas de manejo adecuados a las exigencias derivadas de la intensificación y rentabilidad de sus producciones, por la Dirección General de la Producción Agraria se podrá otorgar, en régimen de cesión, utillaje y dotación mecanizada para el manejo del ganado entre explotaciones ganaderas representativas de la evolución del sector ovino, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de dicha Dirección General.

2.° Podrán ser beneficiarias de dichas cesiones las explotaciones cuya dimensión y cuantía del efectivo ganadero correspondan al modelo adecuado, a juicio de dicha Dirección General, para conseguir índices de productividad y niveles de rentabilidad significativos. Deberán estar asentadas en lugares de fácil acceso. Asimismo será condición indispensable que su efectivo de ganado corresponda a razas definidas, consideradas de interés para el área geográfica en la que esté localizada la explotación.

Cumplidas las exigencias señaladas, tendrán prioridad las empresas encuadradas en los núcleos de control de rendimientos, las que dispongan de reproductores testados, los complejos ovinos, las de explotación colectiva, cooperativa o comunal y aquellas que por sus singulares características reúnan condiciones idóneas a los fines de divulgación.

3.° Las cesiones a que se refiere el apartado primero de la presente disposición serán realizadas bajo contrato, según el modelo que figura como anejo de esta Orden.

4.° Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/1975
  • Fecha de publicación: 22/12/1975
Referencias anteriores
  • CITA iii Plan de desarrollo Economico y social, aprobado por Ley 22/1972, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1972-707).
Materias
  • Ganado ovino

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