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Documento BOE-A-1975-26815

Orden de 10 de diciembre de 1975 por la que se abre nuevo plazo para revisión de precio de los contratos de transporte del correo, de acuerdo con el Decreto de 4 de abril de 1952.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1975, páginas 26887 a 26888 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-26815

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto de 4 de abril de 1952 establecía la revisión periódica y transitoria del precio de los contratos suscritos por la Administración con los particulares para la conducción del correo, cuando la elevación del coste de los elementos integrantes de dicho precio hubiera incidido desfavorablemente sobre el importe contratado, con perjuicio para el adjudicatario, al objeto de evitar quebranto económico a quienes de buena fe aceptaron el riesgo de las obligaciones que aquéllos comportan, y autorizaba al Ministerio de la Gobernación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto.

A tenor de ello, desde 13 de mayo de 1952, y en forma periódica, este Ministerio ha venido dictando Ordenes que, sucesivamente, han permitido revisar tales precios hasta 31 de diciembre de 1973, fecha de actualización a que se contrajo la Orden ministerial de Gobernación de 20 de noviembre de 1974, última de las dadas para llevar a cabo la revisión establecida.

Sucede, sin embargo, que las elevaciones de salarios, cuotas de la Seguridad Social y precio de los carburantes producidos desde 1 de enero de 1974 hasta el momento, al incidir sobre la industria y el transporte, han dado lugar a un nuevo desequilibrio en el precio de los contratos, que aconseja y justifica su revisión a fin de actualizarlos.

En consecuencia, este Ministerio acuerda la apertura de un nuevo plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente Orden, durante el cual los interesados podrán solicitar la revisión de los precios de los contratos que tengan suscritos con la Administración para el transporte de la correspondencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 4 de abril de 1952 y a las normas complementarias que a continuación se señalan:

NORMAS

Primera.

La revisión de precios alcanzará a los contratos en vigor en 30 de noviembre de 1975, bien dentro de su primer período de vigencia, bien prorrogados por la tácita, siempre que los servicios a que se refieran se hayan prestado y continúen prestándose sin interrupción ni restricción alguna y no hayan sido objeto, desde la indicada fecha, de cesión o traspaso.

Segunda.

El precio a revisar será el que figure pactado en el contrato, incrementado con los aumentos legalmente acordados y diligenciados en este documento, y el período revisable el comprendido entre 1 de enero de 1974 y 30 de noviembre de 1975.

Tercera

Los contratistas que se consideren con derecho a la revisión, por reunir los requisitos exigidos, ejercitarán éste mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Correos y Telecomunicación, por conducto de la Administración Principal de Correos respectiva.

A la instancia unirán un estado comparativo, conforme al modelo que figura anexo de los precios que regían en 31 de diciembre de 1973 (fecha hasta la que alcanzó la última revisión llevada a cabo), o en el momento que se contrató el servicio, si éste fue posterior, y los que existían en 30 de noviembre de 1975 (fecha hasta la que alcanzará la presente revisión), con expresa mención de las disposiciones oficiales que hubieran autorizado o producido las alzas de precios que se aleguen. Se acompañará asimismo una breve memoria explicativa que demuestre de manera inequívoca el incremento habido en el coste anual de la explotación del servicio y el porcentaje medio en que resulta encarecida.

Cuarta.

Las instancias habrán de presentarse en el plazo de tres meses a contar de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en la Administración Principal de Correos correspondiente, debiendo en cada caso el Jefe provincial de Correos respectivo informar si el servicio se ha prestado sin interrupción y de acuerdo con las condiciones estipuladas. Si considera más ventajoso para la Administración la caducidad del contrato y nueva licitación que la revisión solicitada, así lo hará constar en el informe.

Las instancias, con sus justificantes e informes, serán remitidas a la Subdirección General de Correos –Sección Transportes–, dentro de los ocho días siguientes al de su presentación.

Quinta.

El Director general de Correos y Telecomunicación, previos los asesoramientos técnicos de la Subdirección General de Administración Económica de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, y el informe de la Asesoría Jurídica sobre las circunstancias de tiempo y derecho de la petición, acordará la modificación de precios que proceda, previo el preceptivo informe fiscal de la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuando el importe del contrato sea superior a cien millodes de. pesetas y la revisión implique un gasto de cuantía superior al veinte por ciento del mismo, el expediente habrá de someterse al acuerdo del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.

Sexta.

De estimarse más ventajoso para la Administración la caducidad del contrato se comunicará la resolución al contratista, quien vendrá obligado, no obstante, a continuar prestando el servicio en las condiciones contratadas durante los plazos que, para caso de resolución, se señalaron en el correspondiente pliego de condiciones.

Séptima.

Por cada revisión aprobada se formalizará la correspondiente diligencia en el contrato existente, consignando la diferencia de precio en que ha de ser incrementado por aplicación del tanto por ciento de aumento que se haya determinado, deducido el porcentaje de baja que el contratista ofreció en el momento del concurso con relación al tipo de licitación.

Asimismo se consignará la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho al aumento de precio, cuya retroactividad no podrá ser en ningún caso anterior al 1 de julio de 1974, y su efectividad quedará subordinada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para el pago de la obligación resultante y a que el contratista justifique haber completado la fianza constituida en la proporción que requiera el aumento de precio obtenido.

Octava.

Una vez conocido el importe total a que ascienden las revisiones concedidas se solicitará el necesario suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de diciembre de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmomo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1975
  • Fecha de publicación: 29/12/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo un nuevo plazo de un Mes para la presentación de Solicitudes de Revisión: Orden de 30 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24270).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto de 4 de abril de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-4171).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 20 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1932).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios

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