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Ilustrísimo señor:
Visto el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la actividad de Distribución Cinematográfica, del Sindicato Nacional del Espectáculo;
Resultando que la Secretaría General de la Organización Sindical, por escrito de 22 de enero de 1975, remitió para su homologación, a esta Dirección General, el Convenio Colectivo. Sindical para la actividad de Distribución Cinematográfica, que fué suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 13 de enero de 1975, por la Comisión Deliberante designada al efecto, acompañándose al referido escrito, resumen estadístico comparativo de las variaciones salariales establecidas en el Convenio e informe favorable a su homologación de la Presidencia del Sindicato Nacional del Espectáculo;
Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;
Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden antes citados, no observándose en él violación alguna, a norma de derecho necesario, procede su homologación.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la actividad de Distribución Cinematográfica, suscrito el día 13 de enero de 1975.
Ordenar su inserción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Que se comunique esta resolución a la Secretaría General de la Organización Sindical, para su notificación a la Comisión Deliberante, haciéndole saber que, con arreglo al artículo 14, 2, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1975.—El Director general, Rafael Martínez Emperador.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
El presente Convenio regulará las relaciones laborales en las Empresas de Distribución Cinematográfica, tanto existentes como las que se establezcan en el futuro, cuyos Centros de trabajo se encuentren en las provincias afectadas por el mismo.
Las disposiciones de este Convenio serán de aplicación obligatoria en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Vizcaya y La Coruña, y sus correspondientes zonas de Distribución Cinematográfica, así como en las que, posteriormente se adhieran al mismo.
Se regirá por este Convenio el personal empleado en la Industria de Distribución Cinematográfica, en todas sus especialidades y cometidos.
Será de dos años, contados a partir del día 1 de noviembre de 1974.
Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las condiciones económicas del mismo, que serán aplicadas a partir del 1 de noviembre de 1974, sea cual sea la fecha de su publicación.
Se entenderá este Convenio prorrogado, tácitamente de año en año, si por ninguna de las partes se denuncia con tres meses de antelación a la fecha de su caducidad o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Los salarios y sueldos mínimos mensuales, a partir del presente Convenio, serán los siguientes:
Pesetas | |
---|---|
CASAS CENTRALES | |
Técnicos | |
Jefe de Publicidad. | 13.250 |
Ayudantes técnicos | |
Ayudante de Publicidad. | 9.000 |
Operador de Cabina. | 10.000 |
Jefe de Repaso. | 10.000 |
Jefe de Repaso (plus mensual por reconstrucción de copias). | 500 |
Técnicos administrativos | |
Jefe administrativo o Contable general. | 15.500 |
Jefe de Contratación. | 15.500 |
Jefe de Control y Copias. | 13.250 |
SUCURSALES | |
Técnicos | |
Jefe de Sucursal. | 13.250 |
Subjefe de Sucursal. | 12.750 |
Auxiliares técnicos | |
Repasadora (categoría única). | 9.000 |
Encargada de Repaso (plus mensual sobre el salario de su categoría de Repasadora). | 500 |
Aprendiza de Repaso (mayor de 18 años). | 7.500 |
Ayudante de Cabina. | 8.000 |
Técnicos administrativos | |
Programista | 11.500 |
Viajante. | 11.500 |
Ayudante de Programista. | 10.000 |
Administrativos de Central y Sucursal | |
Jefe de Sección Administrativa. | 12.750 |
Jefe de Negociado. | 11.500 |
Jefe de Almacén (de Central). | 11.000 |
Oficial de primera. | 11.000 |
Oficial de segunda. | 10.000 |
Auxiliares. | 8.800 |
Aspirantes de 14 a 16 años. | 4.000 |
Aspirantes de 16 a 18 años. | 5.500 |
Aspirantes mayores de 18 años | 8.800 |
Subalternos | |
Encargado de Almacén (Sucursal). | 10.000 |
Auxiliar de Almacén. | 9.000 |
Mozo de Almacén. | 8.800 |
Conserje. | 8.800 |
Portero y Ordenanza. | 8.800 |
Guardas y Serenos. | 8.800 |
Recadistas y Botones. | 8.500 |
Mujeres de limpieza (hora). | 40 |
Obreros en general | |
Oficial de primera (diaria). | 250 |
Oficial de segunda (diaria). | 240 |
Ayudante (diaria). | 230 |
A partir del comienzo del segundo año de vigencia del presente Convenio, el cuadro de salarios se incrementará en el porcentaje que hubiese experimentado durante el primer año el índice de coste de vida, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
Las dietas de desplazamiento en servicio para los Subjefes de Sucursal y categorías superiores será de 900 pesetas y de 700 pesetas para los Viajantes y resto del personal.
Será de quince días retribuidos. Estos días de licencia no podrán ser deducidos en ningún caso de las vacaciones.
El día 31 de enero dé cada año, día de San Juan Bosco, Patrón de la Cinematografía, se considerará festivo a todos los efectos.
Para los trabajadores afectados por este concepto se eleva a 2.000 pesetas al año la cantidad que por el mismo venían percibiendo.
Como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia, del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta, que estará integrada por tres Vocales de la Agrupación Nacional de Trabajadores y Técnicos de Distribución Cinematográfica y otros tres de la Agrupación Nacional de Empresarios de dicha actividad. Asimismo se incorporarán a esta Comisión los Asesores propuestos por cada parte y designados por la Presidencia del Sindicato Nacional. Esta Comisión actuará bajo la presidencia del titular del Sindicato Nacional del Espectáculo o persona en quien delegue.
El domicilio de dicha Comisión será el del Sindicato Nacional del Espectáculo.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e interpretación del presente Convenio, para que dicha Comisión emita su dictamen.
En lo no modificado por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Laboral correspondiente y anteriores Convenios y Normas de Obligado Cumplimiento, de ámbito interprovincial, reguladores de la actividad de Distribución Cinematográfica.
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