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Documento BOE-A-1975-26867

Orden de 10 de diciembre de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2258/1974, de 20 de julio, en el que se concede a los Jefes, Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Policía Armada el derecho al uso de talonarios de vales para viajar en ferrocarril por cuenta propia a precio reducido.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1975, páginas 26936 a 26936 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-26867

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

Dispuesto por Decreto 2258/1974, de 20 de julio, el derecho al uso de talonarios de vales para viajar en ferrocarril por cuenta propia a precio reducido, a los Jefes, Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Policía Armada, se hace preciso dictar la oportuna disposición que desarrolle y complemente el precepto citado, en las mismas condiciones y circunstancias en que lo tiene reconocido el personal de las mismas categorías del Ejército de Tierra.

En su virtud, he resuelto:

Artículo 1.

Se concede el derecho al uso de talonario de vales para viajar en ferrocarril por cuenta propia a precio reducido a los Jefes, Oficiales y Suboficiales o asimilados del Cuerpo de Policía Armada que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Jefes y Oficiales de la Escala Activa.

b) Jefes y Oficiales en situación de retirado, que se encuentren en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando o Medalla Militar, individuales, o de la Placa o Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

c) Jefes y Oficiales, Caballeros Mutilados absolutos o permanentes.

d) Jefes y Oficiales honoríficos, en situación de retirados, que hayan alcanzado estos empleos al amparo del Decreto número 1384/1975, de fecha 30 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 153), y del Decreto número 909/1961, de fecha 31 de mayo («Diario Oficial» número 31), hecho éste extensivo al Cuerpo de Policía Armada por Orden de 24 de enero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 30), y que se encuentren en posesión de la Placa o Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o de la Cruz a- la Constancia en el Servicio.

e) Oficiales en situación de retirado que estén en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio y no hayan perfeccionado condiciones para obtener la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

f) Oficiales que formen parte de la «Agrupación Temporal Militar para Servicios Civiles».

g) Suboficiales o asimilados de la Escala Activa.

h) Suboficiales y asimilados en situación de retirado que se encuentren en posesión dé la Cruz Laureada de San Femando o Medalla Militar, individuales, o de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

i) Suboficiales que formen parte de la «Agrupación Temporal Militar para Servicios Civiles».

j) Suboficiales que sean mutilados absolutos o permanentes.

Artículo 2.

Los citados beneficiarios, cuando realicen los viajes en ferrocarril por cuenta propia, abonarán a la RENFE, en el momento de sacar el oportuno billete, el treinta y cinco por ciento sobre los precios de primera o segunda clase de la tarifa general, así como el ciento por ciento de cualquier clase de suplemento que estuviese establecido para viajar en el tren a utilizar.

El sesenta y cinco por ciento restante será sufragado por el Ministerio de la Gobernación con cargo al capítulo 07.231.2.º

Artículo 3.

El talonario de vales para viajar por ferrocarril no constituye por sí un documento de identidad, y para facultar su uso habrá de acompañarse del carnet de identidad del Cuerpo de Policía Armada.

Artículo 4.

Las solicitudes del talonario de vales se efectuarán al excelentísimo señor General Inspector de la Policía Armada (Jefatura del Servicio de Intendencia), con arreglo a las siguientes normas.

Las solicitudes habrán de formularse preceptivamente por lo interesados, cumplimentando los datos exigidos en la hoja impresa con la que se dotará a las distintas Unidades.

Se cursarán a través de las Unidades donde presten servicio los interesados y por conducto reglamentario, por lo. que respecta al personal en activo. El personal que se encuentre en las demás situaciones previstas en el artículo primero, lo hará a través de la Unidad de Policía Armada más próxima al lugar de su residencia.

El pago del importe de los talonarios de vales se hará por el interesado en la Unidad a través de la cual curse su petición en el momento de efectuar la misma. La Jefatura del Servicio de Intendencia, una vez remitidos los talonarios correspondientes, pasará cargo por el importe de lo solicitado.

Las solicitudes que no se ajusten en un todo a lo dispuesto en esta Orden serán devueltas a las Unidades que las cursaron para su rectificación.

Artículo 5.

En todo lo concerniente al régimen, de pago de estos transportes a RENFE, así como las oportunas propuestas de gasto a que los mismos dieran lugar y a la justificación de las correspondientes cuentas, será de aplicación lo previsto en el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 1779/1967 de 22 de julio.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 10 de diciembre de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Exorno. Sr. Director general de Seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1975
  • Fecha de publicación: 30/12/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2258/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1353).
  • DECLARA de aplicación el Decreto 1779/1967, de 22 de julio.
  • CITA:
    • Decreto 1384/1975, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1975-13753).
    • Decreto 909/1961, de 31 de mayo.
    • Orden de 24 de enero de 1967.
Materias
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Ferrocarriles
  • RENFE

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