Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-26869

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa la adhesión de determinadas Empresas al Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Empresas de Publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1975, páginas 26937 a 26937 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-26869

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vista la solicitud de adhesión al Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para las Empresas de Publicidad de Barcelona, Granada, Guipúzcoa, Madrid, Málaga, Oviedo, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza (11 provincias), homologado por Resolución de este Centro directivo de 27 de Septiembre de 1975, suscrita por las representaciones sindicales de Trabajadores y Técnicos y de Empresarios de las Empresas de Publicidad de las provincias de La Coruña. Lugo, Murcia, Gerona, Santa Cruz de Tenerife, Jaén, Córdoba, Huesca, Cáceres, Segovia y Valladolid, Lérida, Las Palmas, Alicante y Burgos (15 provincias).

Resultando que la Secretaría General de la Organización Sindical, por escrito de 24 de noviembre de 1975, remitió para su homologación a esta Dirección General el acuerdo de solicitar la adhesión al Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para las Empresas de Publicidad citado, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 18 de noviembre de 1975, por la Comisión Mixta Deliberadora encargada de revisar el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Trabajo de «Empresas de Publicidad» de las provincias de La Coruña, Lugo, Murcia, Gerona, Santa Cruz de Tenerife, Jaén, Córdoba, Huesca, Cáceres, Segovia, Valladolid, Lérida, Las Palmas, Alicante y Burgos (15 provincias).

Resultando que el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial aprobado el 12 de septiembre de 1973 (15 provincias), finalizaba su vigencia el 1 de junio de 1975, y que la disposición transitoria de la Ordenanza Laboral de Empresas de Publicidad, aprobada por Orden ministerial de 20 de febrero de 1975, estableció en su disposición transitoria que la tabla salarial de la misma no sería de aplicación para las Empresas afectadas por el ámbito de aplicación de aquel Convenio Colectivo Sindical hasta el l de junio de 1975.

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 15 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974.

Considerando que cumplimentado el acuerdo de adhesión suscrito, los preceptos contenidos en la Ley y Orden ministerial antes citados, no observándose en él infracción alguna a norma de derecho necesario y ajustándose, respecto a incrementos salariales y repercusión en precios, a lo dispuesto en el Decreto 696/1975, de 8 de abril, precede por lo tanto la homologación del citado acuerdo de adhesión.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, esta Dirección General acuerda.

Primero.

Homologar el acuerdo de adhesión suscrito por las representaciones sociales y económica de las Empresas de Publicidad de las provincias de La Coruña, Lugo, Murcia, Gerona, Santa Cruz de Tenerife, Jaén, Córdoba, Huesca, Cáceres, Segovia, Valladolid, Lérida, Las Palmas, Alicante y Burgos (15 provincias), respecto del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Trabajo de Empresas de Publicidad (11 provincias), homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre de 1975).

Segundo.

Declarar que la adhesión acordada y homologada surtirá todos los efectos incluidos los económicos, desde el 1 de junio de 1975, en los términos previstos en el Convenio Colectivo al cual se efectúa la adhesión.

Tercero.

Ordenar la inserción del presente acuerdo en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Que se comunique esta Resolución a la Secretaría General ^e la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que con arreglo al artículo 17 y 14-2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 15 de la Orden de 21 de enero de 1974, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de diciembre de 1975.‒El Director general, Rafael de Luxán García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid