Ilustrísimo señor:
La Resolución de la extinguida Dirección General de Comercio Exterior de 20 de enero de 1968 dispuso que la entrada en la Península, islas Baleares, Ceuta y Melilla de productos extranjeros nacionalizados en el territorio del Sahara Occidental queda sometida al requisito de licencia de importación sin cesión de divisas.
La conveniencia de facilitar el despacho aduanero de los bienes y enseres que trasladen a España las personas repatriadas del Sahara Occidental aconseja eximirlos del citado requisito de licencia establecido en aquella Resolución, cuando a tenor de lo dispuesto en la misma fuera exigible.
En consecuencia, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha resuelto eximir del requisito de licencia la importación en España de los bienes y efectos procedentes del territorio del Sahara Occidental, nacionalizados en el mismo y que sean propiedad de las personas repatriadas de dicho territorio.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1975.‒El Director general, Jaime Requeijo.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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