Para atender convenientemente las necesidades del servicio y el considerable aumento de asuntos que se registran en las Magistraturas, los que, además, cada día adquieren mayor complejidad por las circunstancias político-sociales que en gran parte de ellos inciden, y habiendo transcurrido con exceso desde la ampliación de plantillas, llevada a efecto por la Ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, el plazo que para su revisión establece el artículo dieciocho de la Ley treinta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, y partiendo de criterios restrictivos para no incrementar inmoderadamente el gasto público, se hace necesario actualizar, con adaptación y modificación de las mismas, las plantillas de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de Magistratura de Trabajo, toda vez que en la actualidad el trabajo que pesa sobre los mismos es desproporcionado y se hace materialmente imposible llevarlo a efecto con la rapidez debida, base fundamental para que sean eficaces las reclamaciones laborales planteadas ante las Magistraturas de Trabado y Tribunal Central de Trabajo.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
A partir de uno de enero de mil novecientos setenta y seis, se aumentará en veinte plazas la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, y en quince plazas, la del Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo.
La plantilla orgánica del Cuerpo de Magistrados de Trabajo será la siguiente:
Categoría b). Cuatro: Tres Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo, y el Inspector general Jefe de Magistraturas de Trabajo.
Categoría c). Treinta y dos: Veintiséis Magistrados del Tribunal Central, dos Inspectores generales, dos Jefes de Sección de la Dirección General, un Presidente de la Comisión Técnica Calificadora Central, y un Presidente de la Comisión Central de Recursos para provisión de vacantes del personal sanitario de la Seguridad Social.
Categoría d). Ciento treinta y un Magistrados provinciales de Trabajo.
La plantilla del Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo será la siguiente:
Categoría a). Trece: Un Secretario de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo, ocho Secretarios de Sala de este Tribunal, y cuatro Secretarios de la Inspección General de Magistraturas de Trabajo.
Categoría b). Ciento treinta y dos Secretarios de Magistraturas de Trabajo Provinciales.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
Queda derogada la Ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre.
Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid