La dotación que en el presupuesto del Ministerio del Aire del año mil novecientos setenta y cuatro estaba destinada a subvencionar el transporte aéreo, según la legislación en vigor, resultó insuficiente, por la mayor intensidad de los servicios prestados, y, a consecuencia de ello, han quedado sin satisfacer diversas partidas a las Compañías que han realizado dichos transportes.
Para obviar esta dificultad, el Ministerio del Aire ha tramitado la concesión de recursos extraordinarios, que ha obtenido, en su preceptivo trámite, informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado, siempre que, simultáneamente, se convaliden aquellas obligaciones contraídas con exceso sobre el crédito presupuesto.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se convalidan como obligaciones del Estado las contraídas por el Ministerio del Aire en el pasado ejercicio económico de mil novecientos setenta y cuatro, por un importe total de ciento noventa y ocho millones doscientas treinta y nueve mil una pesetas, con exceso sobre las consignaciones presupuestarias y relativas al transporte aéreo regular interior de pasajeros con las islas Canarias y la Provincia de Sahara.
Se concede para abono de dichas obligaciones un crédito extraordinario de ciento noventa y ocho millones doscientas treinta y nueve mil una pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintidós, «Ministerio del Aire»; servicio once, «Dirección General de Transporte Aéreo»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas», concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y dos.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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