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Documento BOE-A-1975-26921

Ley 51/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 22, «Ministerio del Aire», de un crédito extraordinario de 198.239.001 pesetas para satisfacer subvenciones al tráfico aéreo regular de pasajeros de las líneas nacionales con las islas Canarias y la Provincia de Sahara, correspondientes al año 1974.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1975, páginas 27060 a 27060 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-26921

TEXTO ORIGINAL

La dotación que en el presupuesto del Ministerio del Aire del año mil novecientos setenta y cuatro estaba destinada a subvencionar el transporte aéreo, según la legislación en vigor, resultó insuficiente, por la mayor intensidad de los servicios prestados, y, a consecuencia de ello, han quedado sin satisfacer diversas partidas a las Compañías que han realizado dichos transportes.

Para obviar esta dificultad, el Ministerio del Aire ha tramitado la concesión de recursos extraordinarios, que ha obtenido, en su preceptivo trámite, informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado, siempre que, simultáneamente, se convaliden aquellas obligaciones contraídas con exceso sobre el crédito presupuesto.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se convalidan como obligaciones del Estado las contraídas por el Ministerio del Aire en el pasado ejercicio económico de mil novecientos setenta y cuatro, por un importe total de ciento noventa y ocho millones doscientas treinta y nueve mil una pesetas, con exceso sobre las consignaciones presupuestarias y relativas al transporte aéreo regular interior de pasajeros con las islas Canarias y la Provincia de Sahara.

Artículo segundo.

Se concede para abono de dichas obligaciones un crédito extraordinario de ciento noventa y ocho millones doscientas treinta y nueve mil una pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintidós, «Ministerio del Aire»; servicio once, «Dirección General de Transporte Aéreo»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas», concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y dos.

Artículo tercero.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1975
  • Fecha de publicación: 31/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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