Ilustrísimo señor:
La Orden de esta Presidencia del Gobierno de 30 de julio de 1973, aprobaba las tarifas telegráficas y telefónicas que habrían de regir en el curso de estos servicios públicos por el nuevo enlace troposférico que entonces se inauguraba.
Sin embargo, en tales tarifas no se contemplaban los supuestos de canales de impulsos y de transmisión de datos, para lo que resulta conveniente seguir los criterios internacionales sobre esta materia, incorporando a los anexos de aquella Orden las tarifas correspondientes a estas modalidades de circuitos telefónicos.
En virtud de lo expuesto y habida cuenta de las facultades conferidas en la Ley 8/1961, sobre Organización y Régimen Jurídico de la provincia del Sahara, y en el Decreto 2404/1961, de 14 de diciembre, dictado para su desarrollo, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Se aplicarán las tarifas mensuales que resulten de multiplicar los coeficientes, que a continuación se indican, por el importe neto del circuito telefónico entre los mismos puntos geográficos.
Tipo de circuito | Coeficiente de aplicación |
---|---|
1. Canales de impulsos: | |
De 50 baudios. | 0,4 |
De 75 baudios. | 0,5 |
Hasta 200 baudios. | 0,6 |
2. Transmisión de datos: | |
Calidad normal. | 1,33 |
Calidad especial. | 2 |
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos pertinentes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1975.
CARRO
Ilmo. Sr. Director general de Promoción de Sahara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid