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Documento BOE-A-1975-3283

Resolución del F. O. R. P. P. A. por la que se dan normas para las adquisiciones de vino por la Comisión de Compras de Excedentes de Vino en régimen de garantía.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1975, páginas 3265 a 3272 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-3283

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 2157/1974, de 20 de julio, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1974/75, a propuesta de la Comisión de Compras de Excedentes de Vino (C. C. E. V.) y con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A. del día 6 de febrero de 1975, ha resuelto dictar las siguientes normas.

I. Características exigidas a los vinos

Primera.

La C. C. E. V. actuará en el mercado nacional, adquiriendo vino ofertado por los vinicultores de su propia elaboración durante la campaña, al precio de garantía. El vino ofertado será de mesa, seco, apto para el consumo, de Composición normal y cuyo contenido en elementos químicos esté comprendido entre los límites que señala la Ley 25/1970 y su Reglamento (Decreto 835/1972).

Con el fin de facilitar la conservación de los caldos, la C. C. E. V. sólo comprará vinos que hayan sido trasegados,

II. Solicitud

Segunda.

Las ofertas de vino deberán dirigirse por escrito del interesado a las Delegaciones de la C. C. E. V., indicando la cantidad y acompañadas de la siguiente documentación:

1.º Certificado de la Junta Local Vitivinícola, en el que figurará:

– La cantidad elaborada con uva de cosecha propia y/o adquirida, y en el que conste que ésta lo ha sido a precios iguales o superiores a los que se establecen en el anexó único del Decreto 2157/1974.

– Que la cantidad de vino ofertado no supere la que figura en la correspondiente declaración visada por la Junta Local Vitivinícola a efectos de entrega vínica obligatoria.

2.º Copias del acta de entrega de subproductos correspondiente a la entrega vínica obligatoria de la campaña 1973/74, y de las declaraciones de productos de las campañas 1973/74 y 1974/75, a efectos de la entrega vínica obligatoria, según modelo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 1974.

III. Contrato

Tercera.

Una vez aceptada por la Delegación la solicitud de oferta de vino de cada elaborador, aquélla efectuará la toma de muestras del vino ofertado para realizar su análisis según las normas vigentes, levantando el acta correspondiente según modelo (anexo número 1), procediendo seguidamente a la identificación de los depósitos correspondientes.

Cuarta.

La muestra correspondiente se remitirá a un laboratorio dependiente del Ministerio de Agricultura o expresamente autorizado por éste, para realizar los análisis a cargo del solicitante.

El boletín de análisis contendrá las siguientes especificaciones:

– Grado alcohólico, efectuado a- veinte grados centígrados.

– Contenido en anhídrido sulfuroso total y libre, expresado en miligramos/litro.

– Acidez volátil real, expresada en g, amos/litro de ácido acético.

– Contenido en materias reductoras, expresado en gramos/ litro.

Una vez recibido en la Delegación el boletín de análisis, y si éste fuese conforme, el elaborador firmará, en ejemplar triplicado, el contrato de compra-venta dé vino correspondiente, (anexo número 2).

El Inspector de la Delegación Provincial de la C. C. E. V. diligenciará el citado documento y lo remitirá, junto con el boletín de análisis y demás documentación, a la C. C. E. V., para su formalización.

Quinta.

El Presidente de la C. C. E. V., a la vista-del expediente recibido, suscribirá, si precede, el contrato, devolviendo en todo caso un ejemplar al interesado en el plazo máximo de veinte días, desde la fecha de recepción en la C. C. E. V., y otro a la Delegación Provincial.

IV. Percepción del importe del vino

Sexta.

El vino ofertado a la C. C. E. V. será adquirido por ésta, al precio de cincuenta y tres pesetas, hectogrado, sobre bodega de la C. C. E. V. o fábrica de alcohol de las contratadas por la misma, incrementado, Según el mes de la oferta, en los siguientes porcentajes:

  Porcentaje
Febrero. 1
Marzo. 2
Abril. 3
Mayo. 4
Junio. 5
Julio. 6
Agosto. 7

En los vinos que han estado acogidos a inmovilización, la prima por oferta demorada será la que corresponda a la fecha del contrato de inmovilización.

Séptima.

A la entrega del vino en bodega de la G. C. E. V. o fábrica de alcohol, se firmará un acta de recepción, Según modelo del anexo número 3.

Octava.

La C. C. E. V. abonará al elaborador el 80 por 100 del valor del vino en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de perfección del contrato.

Esta cantidad quedará garantizada mediante aval bancario, que será presentado como condición para la perfección del contrato. Este aval bancario, en el caso de ofertas inferiores a dos mil hectolitros, podrá sustituirse, a criterio del F. O. R. P. P. A., por la garantía de dos fiadores con Solvencia suficientemente acreditada que garanticen solidariamente la totalidad de la cantidad a percibir.

El elaborador podrá renunciar a recibir el 80 por 100 del valor del vino, abonándole la Q. C. E. V. en este caso la totalidad, al efectuar la liquidación definitiva.

La C. C. E. V. efectuará la liquidación definitiva, abonando el 20 por 100 restante, o la totalidad, en su caso, más el I. T. E. del total de la operación en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de recepción del vino por la C. C. E. V., siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato.

Novena.

El plazo de retirada del vino por la C. C. E. V. será de dos meses, a contar de la fecha* de perfección del contrato, no pudiendo ser posterior al 31 de agosto de 1975. Para las ofertas posteriores al 30 de junio, el plazo máximo de retirada será de dos meses.

La C. C. E. V. abonará por almacenamiento y conservación en perfectas condiciones enológicas del vino, a partir de la fecha de perfección del contrato, el equivalente a la prima mensual por oferta demorada, fijada en el 1 por 100 del precio de garantía.

V. Adquisición de vino en forma de alcohol de vino

Décima.

De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 14, los elaboradores podrán entregar sus vinos ofertados a la Comisión en forma de alcohol de vino, cuando ésta así lo estime, y en la forma y tipo de alcohol que determine, previa comprobación de las características de aquéllos y subsiguiente desnaturalización, mediante colorante en bodega antes de su transformación en alcohol.

En este caso los elaboradores deberán acompañar a la documentación prevista en las normas anteriores, escrito en el que figure la fábrica de alcohol de vino elegida por él.

Undécima.

Una vez formalizado el contrato, con la tramitación prevista en las normas tercera, cuarta y quinta, la Delegación Provincial de la C. C. E. V. procederá a la desnaturalización del vino, mediante colorante en bodega, del elaborador, quedando constancia de ello mediante diligencia en el «Contrato administrativo de compra-venta de vino», comunicándose a la C. C. E. V. en Madrid, a efecto de pago. El elaborador, a su cargo, entregará los vinos en la fábrica de alcohol por él señalada. A la entrega de esos vinos en fábrica se formalizará un acta de recepción, según modelo (anexo número 3), en el que el fabricante se constituye en depositario de la mercancía y se hace responsable solidario con el vendedor de la entrega del alcohol correspondiente a la C. C. E. V. en los depósitos que ésta señale.

Duodécima.

La C. C. E. V. abonará al elaborador el 80 por 100 del valor del vino en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de desnaturalización del vino.

Esta cantidad quedará garantizada mediante aval- bancario, que será presentado como condición para la perfección del contrato. Este aval bancario, en el caso de ofertas inferiores a dos mil hectolitros, podrá sustituirse, a criterio del F. O. R. P. P. A., por la garantía de dos fiadores con solvencia' suficientemente acreditada que garanticen solidariamente la totalidad de la cantidad a percibir.

El elaborador podrá renunciar a recibir el 80 por 100 del valor del vino, abonándole la C. C. E. V. en este caso la totalidad al efectuar la liquidación definitiva.

La C. C. E. V. efectuará la liquidación definitiva, abonando el 20 por 100 restante o la totalidad, en Su caso, más el canon de transformación del vino en alcohol (el. vigente para las Entidades colaboradoras en el mismo tipo de alcohol de la entrega vínica obligatoria en la actual campaña), en el plazo máximo de un mes, á contar de la fecha de entrada en la C. C. E. V. del «Acta de recepción de alcohol» en los depósitos señalados por la misma.

El pago de los impuestos que correspondan sobre el alcohol fabricado será a cargo de la C. C. E. V.

Decimotercera.

Las fábricas de alcohol programarán su fabricación llevando cuentas separadas de esta operación, con independencia de cualquier otra que estuviesen efectuando. En el caso de que la fábrica estuviera transformando materia prima para su venta en el mercado libre, no podrá simultanear esta operación con la transformación de vinos de la C. C. E. V.

La fecha límite para la puesta a disposición de la C. C. E. V. del alcohol por el fabricante será la de 30 de septiembre de 1975.

Decimocuarta.

Puesto el alcohol a disposición de la C. C. E. V., la Delegación Provincial efectuará la identificación y toma de muestras del mismo para Su análisis en los laboratorios oficiales.

Aceptadas las características del alcohol por la C. C. E. V., que serán las establecidas para los alcoholes de vino de la entrega vínica obligatoria, en el plazo máximo de Un mes procederá el fabricante a entregarlo en los depósitos que la C. C. E. V. señale, con cargo de transporte por cuenta de ésta.

Decimoquinta.

En el momento de la entrega de cada partida de alcohol en los depósitos señalados por la C. C. E. V. se extenderá un «Acta de recepción de alcohol», según modelo (anexo número 40. El fabricante, por cada partida de alcohol, entregará las «Actas de recepción del vino en fábrica de alcohol» de los elaboradores a los que corresponde el alcohol. Este «Acta de recepción de alcohol», unida a las correspondientes «Actas de recepción de vino en fábrica de alcohol», serán remitidas por la Delegación Provincial con la propuesta de liquidación definitiva (según modelo anexo número 5), a la C. C. E. V.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1975.–El Presidente, Luis García de Oteyza.

Para conocimiento: Ilmos. Sres. Subsecretario de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y de Comercio. Para conocimiento y cumplimiento: limos. Sres. Presidente de la Comisión de Compras-de Excedentes de Vino, Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A., e Interventor delegado del F. O. R. P. P. A.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/1975
  • Fecha de publicación: 15/02/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el párrafo 2 de la norma 13, Extendiendo la fecha Limite Mencionada hasta el 31 de octubre de 1975, por Resolución de 3 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-20958).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 14 y 16 del Decreto 2157/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1225).
  • CITA:
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

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