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Documento BOE-A-1975-3335

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan para la actual campaña de primavera las zonas de tratamiento obligatorio contra el «repilo» del olivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1975, páginas 3347 a 3348 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-3335

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de julio de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 16), esta Dirección General de la Producción Agraria, teniendo en cuenta las directrices del Plan de Reconversión del Olivar, incluido en los programas del III Plan de Desarrollo Económico y Social, ha resuelto:

1. El tratamiento obligatorio contra el «repilo» del olivo (Cycloconium oleaginum) de aquellos olivares incluidos en áreas más adecuadas para su cultivo, bien por mayor productividad o sus especiales condiciones de calidad, y que a continuación se describen:

Alicante

Los términos municipales de Agres, Alcocer de Planes, Alfafara, Almudaina, Beniarres, Benilloba, Benimarfull, Cocentaina, Gayanes, Lorcha y Muro de Alcoy.

Almería

El término municipal de Abla.

Ciudad Real

El término municipal de Villanueva de la Fuente.

Zona de los términos municipales de Almagro, Carrión de Calatrava, Daimiel, Fuente el Fresno, Malagón, Manzanares, Piedrabuena, Torre de Juan Abad, Valenzuela, Valdepeñas y Villarrubia de los Ojos.

Córdoba

Los términos municipales de Puente-Genil y Zuheros.

En el término municipal de Priego de Córdoba, las zonas comprendidas entre la cuenca del río Salado y la de los Zagrillos, hasta 500 -metros de sus márgenes.

Gerona

Los término municipales de Palau-Sabardera, Pau, Rosas y Vilajuiga.

Granada

Los términos municipales de Albolote, Ataree, Illora, Iznalloz, Loja, Pinos-Puente y Santafé.

Huelva

Zonas de los términos municipales de Almónte, Beas, Escacena del Campo, Gibraleón, Hinojos y Manzanilla.

Huesca

Los términos municipales de Bierge, Costeán, Cregenzán, Peralta de Alcofea y Salas Bajas.

Jaén

Las zonas de regadío de los términos municipales de Albanchez de Ubeda, Bedmar, Jaén, Mancha Real, Martos y Sorihuela de Guadalimar.

Lérida

Los términos municipales de Albagés, Albí, Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, Aytona, Bobera, Borjas Blancas, Castelldáns, Cerviá, Cogul, Espluga Calva, Floresta, Fulleda, Granadella, Grana de Escarpe, Grañena de las Garrigas, Juncosa, Llardecáns, Mayals, Omellóns, Pobla de la Granadella, Sarroca de Lérida, Seros, Solerás, Torms, Torrebeses, Vilosell y Vinaixa.

Madrid

Los términos municipales de Chinchón y Villarejo de Salvanés.

Málaga

Los términos municipales de Alameda, Antequera, Archidona, Benahavias, Mollina, Sierra de Yeguas y Villariueva de Tapia.

Murcia

El término municipal de Moratalla.

Tarragona

Los antiguos Partidos Judiciales de Reus, Tarragona y Tortosa.

Valencia

Los términos municipales de Casinos y Villar del Arzobispo.

2. Los tratamientos, que se iniciarán cuando lo indique la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación de Agricultura, se realizarán utilizando los siguientes productos:

– Oxicloruro de cobre con el 37,5 por 100 de riqueza en cobre metal, y Zineb con el 15 por 100 de riqueza en principio activo, para suspensiones, a la dosis de 0,40 por 100.

– Oxicloruro con el 37,5 por 100 de riqueza en cobre metal, y Propineb con el 15 por 100 de riqueza en principio activo, para suspensiones, a la dosis del 0,40 por 100.

– Oxicloruro de cobre con el 50 por 100 de riqueza en cobre metal, para suspensiones a una dosis del 0,40 por 100.

– Oxicloruro de cobre con el 37,5 por 100 de cobre metal, y Zineb con el 15 por 100, por fabricación directa en fase líquida, para suspensiones, a una dosis del 0,3 por 100.

3. Cuando los tratamiento se realicen por Empresas, éstas deberán estar inscritas en el Registro correspondiente de cualquier Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación Provincial de Agricultura.

4. El personal de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defansa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones Provinciales inspeccionarán los tratamientos, ya sean efectuados por los propios agricultores directamente, Organismos sindicales o Empresas, exigiendo el exacto cumplimiento de las normas señaladas en el apartado segundo de la presente Resolución.

Por la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación de Agricultura, se efectuará la comprobación de los resultados obtenidos en la campaña, comparándolos, cuando ello sea posible, con los de zonas próximas que no hayan sido tratadas.

5. La Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación Provincial de Agricultura, una vez reunidos los datos de la campaña sobre superficies o números de pies tratados y material y productos empleados, así como, resultados de las comprobaciones, elevará una Memoria sobre la campaña, que deberá obrar en poder de esta Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo de dos meses, a partir de los últimos trabajos efectuados.

6. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de julio de 1962, la campaña será auxiliada por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica con el valor del 50 por 100 del producto anticriptogámico consumido.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 11 de febrero de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sres. Subdirector general Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Delegados provinciales de Agricultura de las provincias que se citan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/1975
  • Fecha de publicación: 17/02/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plagas del campo

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