Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 378/1974, de 7 de febrero, por el que se extienden los auxilios económicos para la constitución y mejora de mercados en origen, se han realizado los estudios pertinentes tendentes a determinar las áreas geográficas en que serán de aplicación los beneficios antedichos durante el año 1975.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos tercero y séptimo del Decreto precitado,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Se considerarán como áreas geográficas para la aplicación durante el año 1975 de los auxilios económicos establecidos en el Decteto 378/1974, de 7 de febrero, además de las provincias definidas en la Orden de 15 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27), las siguientes:
Albacete.
Toledo.
Córdoba.
Huesca.
Jaén.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1974.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid