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Documento BOE-A-1975-3789

Ley 2/1975, de 19 de febrero, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores», de un crédito extraordinario de 50.000.000 de pesetas para atenciones del Departamento en Guinea Ecuatorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en 9 de agosto de 1974.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1975, páginas 3686 a 3687 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-3789

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de la firma del Acuerdo Comercial y de Pagos que, entre nuestra Nación y la Guinea Ecuatorial, se firmó en mayo de mil novecientos setenta y tres, el Gobierno español otorgó determinadas compensaciones al de Guinea comprometiéndose a abonar cincuenta millones de pesetas anuales, durante tres años, para la mejora de las cosechas de cacao, estando ligada dicha ayuda a la adquisición en España de utensilios, maquinaria y diversos instrumentos, a dichos efectos.

Por eI Consejo de Ministros, en nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, se aprobó un Acuerdo instrumentando la referida donación, de forma definitiva, precisándose disponer de recursos de carácter extraordinario para hacer efectiva la parte correspondiente al año mil novecientas setenta y cuatro, ya que en el Presupuesto General de Gastos del Estado de dicho año no existió dotación alguna que pudiera subvenir a dicha necesidad.

Para paliar esta carencia de dotación se ha tramitado un expediente, al amparo de Io dispuesto en el articulo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública; en el cual ha informado favorablemente la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad el Consejo de Estado, siempre que se convaliden las obligaciones derivadas de dicha acción.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Asuntos Exteriores relativas a la atención de dicho Ministerio en la Guinea Ecuatorial, en aplicación de lo dispuesto en los Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y tres y nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo segundo.

Se concede un crédito extraordinario de cincuenta millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de mil novecientos setenta y cuatro de la Sección doce, «Ministerio de Asuntos Exteriores»; servicio cero cuatro, «Dirección General de Cooperación Técnica internacional»; capitulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y nueve, «Al exterior»; concepto setecientos noventa y dos, «Subvención en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y tres y nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (anualidad de mil novecientos setenta y tres).

Artículo tercero.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/02/1975
  • Fecha de publicación: 21/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • República de Guinea Ecuatorial

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