Con motivo de la firma del Acuerdo Comercial y de Pagos que, entre nuestra Nación y la Guinea Ecuatorial, se firmó en mayo de mil novecientos setenta y tres, el Gobierno español otorgó determinadas compensaciones al de Guinea comprometiéndose a abonar cincuenta millones de pesetas anuales, durante tres años, para la mejora de las cosechas de cacao, estando ligada dicha ayuda a la adquisición en España de utensilios, maquinaria y diversos instrumentos, a dichos efectos.
Por eI Consejo de Ministros, en nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, se aprobó un Acuerdo instrumentando la referida donación, de forma definitiva, precisándose disponer de recursos de carácter extraordinario para hacer efectiva la parte correspondiente al año mil novecientas setenta y cuatro, ya que en el Presupuesto General de Gastos del Estado de dicho año no existió dotación alguna que pudiera subvenir a dicha necesidad.
Para paliar esta carencia de dotación se ha tramitado un expediente, al amparo de Io dispuesto en el articulo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública; en el cual ha informado favorablemente la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad el Consejo de Estado, siempre que se convaliden las obligaciones derivadas de dicha acción.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Asuntos Exteriores relativas a la atención de dicho Ministerio en la Guinea Ecuatorial, en aplicación de lo dispuesto en los Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y tres y nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.
Se concede un crédito extraordinario de cincuenta millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de mil novecientos setenta y cuatro de la Sección doce, «Ministerio de Asuntos Exteriores»; servicio cero cuatro, «Dirección General de Cooperación Técnica internacional»; capitulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y nueve, «Al exterior»; concepto setecientos noventa y dos, «Subvención en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y tres y nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (anualidad de mil novecientos setenta y tres).
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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