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Documento BOE-A-1975-3791

Ley 4/1975, de 19 de febrero, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de 1.158.320.850 pesetas para subvencionar al sector de la pesca de los suministros de gas-oil y fuel-oil, con relación al período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 1974.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1975, páginas 3687 a 3688 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-3791

TEXTO ORIGINAL

Las subidas experimentadas en los crudos petrolíferos han obligado al Gobierno a la adopción de determinadas medidas, elevando, asimismo, el precio de los carburantes. Estas medidas han incidido considerablemente en el Sector de la Pesca, de tan acusada importancia, tanto desde el punto de vista de la economía nacional como por consideraciones de tipo social.

Las medidas adoptadas por el Gobierno se han plasmado en un Acuerdo de treinta de agosto próximo pasado, por el que se subvenciona el gas-oil y el fuel-oil consumidos por el referido Sector, en determinadas cuantías, según el destino a que los mismos se dediquen.

Hasta el treinta y uno de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro se calcularon unas obligaciones por importe de mil ciento cincuenta y ocho millones trescientas veinte mil ochocientas cincuenta pesetas, para cuya liquidación no se disponía de recursos en el presupuesto, por lo que se ha tramitado un expediente de crédito extraordinario, habiendo sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado, siempre que se legitimen los gastos derivados del Acuerdo antes mencionado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Articulo primero.

Se legitiman los gastos derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros de treinta de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro, en relación con eI otorgamiento de subvenciones al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, con referencia al período comprendido entre el once de agosto y el treinta y uno de diciembre de mil novecientas setenta y cuatro, y por un importe máximo de mil ciento cincuenta y ocho millones trescientas veinte mil ochocientas cincuenta pesetas.

Artículo segundo.

Se concede un crédito extraordinario, por el aludido importe de mil ciento cincuenta y ocho millones trescientas veinte mil ochocientas cincuenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio», servicio doce, «Subsecretaría de la Marina Mercante», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cinco, «A Empresas», concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y cuatro, «Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, por el período comprendido entre el once de agosto y el treinta y uno de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, y con la siguiente distribución:

Pesetas

1.º

Flota de Gran Altura:

 

 

A razón de 1 peseta por litro de gas-oil y para un consumo de 62.920.000 litros

62.920.000

2.º

Flota de consumo en fresco.–Área del Monopolio:

 

 

a) A razón de 2,65 pesetas por litro de gas-oil para un consumo de 330 millones de litros

874.500.000

 

 

b) A razón de 1.174,50 pesetas por tonelada de fuel-oil para un consumo de 28.000 toneladas.

32.886.000

 

 

907.386.000

3.º

Flota de Canarias, Ceuta y Melilla u otra flora para consumo en fresco que se suministre fuera del área del Monopolio:

 

 

a) A razón de 2,65 pesetas el litro de gas-oil para un consumo de 68.800.000 litros

181.790.000

 

 

b) A razón de 1.174,50 pesetas la tonelada de fuel-oil para un consumo de 5.300 toneladas

6.224.850

 

 

 

 

188.014.650

Total

1.158.320.650

Las cifras consignadas como coste parcial serán intercomunicables entre sí, es decir, que los posibles excesos en cualquiera de ellas podrán compensarse, con disminución equivalente, en otra u otras, realizándose siempre como gasto máximo el indicado para el año.

Artículo tercero.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/02/1975
  • Fecha de publicación: 21/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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