El incremento que recientemente han experimentado diferentes partidas, de las que forma parte el total de la explotación de las líneas marítimas, rápidas y regulares de Soberanía, servidas por la «Compañía Trasmediterránea», han determinado la insuficiencia del crédito qué, para hacer frente a dichas atenciones, figuró en el Presupuesto de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio», del año mil novecientos setenta y cuatro.
Para obviar dicho inconveniente, se ha instruido un expediente de suplemento de crédito, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, expediente que ha merecido informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar,
Se concede un suplemento de crédito de trescientos veintidós millones novecientas novena mil ochocientas treinta y tres pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio», servicio doce, «Subsecretaria de la Marina Mercante», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cinco, «A Empresas», concepto cuatrocientos cincuenta y uno, «A la Compañía Transmediterránea, S. A.», para satisfacer las subvenciones a las líneas de comunicaciones marítimas, rápidas y regulares de Soberanía, etc.
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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