Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-3796

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para la Industria Fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1975, páginas 3700 a 3702 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-3796

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la Industria Fotográfica y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 8 de febrero del año en curso tuvo entrada en esta Dirección General escrito del señor Presidente del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, con el que remite, para su homologación, el Convenio. Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la Industria Fotográfica y sus trabajadores, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 11 de diciembre de 1974 por la Comisión Deliberadora designada al efecto, acompañándose al referido escrito acta de otorgamiento suscrita únicamente por los Vocales de la Comisión Deliberadora, resumen estadístico comparativo de las variaciones salariales establecidas en el Convenio e informe favorable a su homologación del señor Presidente del citado Sindicato;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden antes citados, y no observándose en él violación alguna a norma de derecho necesario, procede su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.° Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la Industria Fotográfica y sus trabajadores, suscrito el día H de diciembre de 1974.

2.° Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.° Que se comunique esta resolución a la Secretaría General de la Organización Sindical, para su notificación a la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, con arreglo a lo establecido en el artículo catorce, dos de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe contrasella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de febrero de 1975.–El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL NACIONAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo Sindical regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales mantenidas en las Empresas de Fotógrafos industriales con galería y sin galería y establecimientos de máquinas automáticas, semiautomáticas y similares, encuadradas en el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, tanto existentes como las que se establezcan, en el futuro, y cuyos centros de trabajo se encuentren en el ámbito y circunstancias que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito de este Convenio es de carácter nacional, y afecta a todas las Empresas comprendidas en el artículo 1.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se regirán por este Convenio Colectivo Sindical Nacional todos los empresarios y trabajadores empleados en las actividades enumeradas en el artículo 1.

Artículo 4. Período de aplicación.

La totalidad de las cláusulas del presente Convenio entrarán en vigor, a todos los efectos, a partir de 1 de enero de 1975.

Artículo 5. Duración.

El presente Convenio iniciará su vigencia el i de enero de 1975 y finalizará ésta en 31 de diciembre de 1976, incrementándose las retribuciones, en 1 de enero de 1976, según el aumento del índice de coste de vida establecido por el Instituto Nacional de Estadística en el conjunto nacional, sobre el total del salario Convenio,

Artículo 6. Prórroga.

Caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su término o prórroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales (Ley 38/1973, de 19 de diciembre), el presente Convenio se prorrogará por años naturales, incrementándose en este caso de prórroga los salarios totales, con el aumento del índice de coste de vida establecido por el Instituto Nacional de Estadística en el conjunto nacional.

CAPÍTULO II
Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o voluntariamente concedidas por la Empresa.

A estos efectos se diferenciarán, para su compensación, las condiciones directamente retributivas en dinero de las de horas de trabajo y vacaciones.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficación práctica si, globalmente considerados, superasen el nivel total retributivo del Convenio.

CAPÍTULO III
Artículo 8. Jornada laboral.

Se establece en las Empresas afectadas por este Convenio la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas semanales. Sólo mediante pacto entre empresario y trabajador podrá establecerse la oportuna compensación horaria para vacar la tarde los sábados.

Se permite expresamente, siempre y cuando se haga por escrito y con plena conformidad del trabajador, la compensación de las cuatro horas de mejora semanales concedidas en este artículo por un salario fijo superior al del Convenio, cuando su importe, por lo menos, sea superior a la valoración dinerada de estas cuatro horas como extraordinarias sobre el salario de Convenio.

Los Retocadores y Tiradores serán empleados una hora menos en las funciones propias de retocado y tirado (laboratorio). La hora restante normal serán empleados en actividades compatibles con sus conocimientos profesionales.

Cuando se realice la jornada continuada de, al menos, siete horas y media diaria, se concederá el descanso reglamentario de media hora.

Artículo 9. Descanso dominical y trabajo en festivos.

Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso durante la semana.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ordenanza Laboral para la Industria de la Fotografía, los trabajadores de la Sección de Operaje, con el auxilio de las personas indispensables, podrán ser empleados en domingos y festivos. En este caso, la Empresa, con independencia de su salario, abonará al trabajador el 75 por 100 del salario real y le otorgará un día de descanso durante la semana.

Si por justificada necesidad del servicio no se pudiera conceder el descanso compensatorio, se abonará el trabajo en domingo o día festivo con el recargo del 150 por 100.

CAPÍTULO IV
Artículo 10. Beneficios y otras formas de retribución.

La participación en los beneficios de la Empresa será del 10 por 100 del salario de Convenio percibido en el año de que se trate, debiendo efectuarse el pago dentro de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, aunque con la posibilidad de fraccionar su pago por mensualidades dentro del año de su devengo.

Artículo 11. Nupcialidad.

En caso de contraer matrimonio y continuar en la Empresa, la mujer trabajadora percibirá una gratificación de 2,500 pesetas.

Artículo 12. Antigüedad.

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá, además de su sueldo, aumentos periódicos por tiempo de servicio en la Empresa, consistentes en cuatrienios del 10 por 100 cada uno sobre la retribución de Convenio.

Artículo 13. Seguridad Social.

Las Empresas abonarán a su personal, a partir de los treinta días de su baja por incapacidad laboral transitoria, por enfermedad o accidente, y hasta un máximo de diecisiete meses, la diferencia entre el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y el salario de Convenio que corresponda a su categoría profesional.

CAPÍTULO V
Artículo 14. Igualdad de derechos entre trabajadores de uno y otro sexo.

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, las condiciones establecidas en este Convenio se aplicarán de igual modo a los trabajadores de uno y otro sexo, sin discriminación alguna para la mujer.

Artículo 15. Servicio militar.

Los trabajadores que al incorporarse al servicio militar tengan una antigüedad en la Empresa de dos o más años tendrán derecho, durante su permanencia en filas, a percibir las pagas del 18 de Julio y Navidad en la cuantía que fija la Ordenanza Laboral.

Artículo 16. Cargos sindicales.

A los trabajadores que ostenten cargo representativo sindical les serán abonadas por las Empresas sus ausencias justificadas en ejercicio de su cargo, cualquiera que fuese su duración, en la cuantía de su salario real.

Artículo 17. Jubilación.

Todo trabajador que, teniendo sesenta o más años y estando al servicio de las Empresas afectadas por el presente Convenio, cese en la misma por jubilación, percibirá por este concepto, y a cargo de ella, una gratificación, cuya cuantía, de acuerdo con la siguiente escala, será:

— A los cinco años de servicio: Quince días de salario de Convenio.

— De cinco a diez años: Un mes de salario de Convenio.

— De diez a quince años: Mes y medio de salario de Convenio.

— De quince a veinte años: Dos meses de salario de Convenio.

Artículo 18. Indemnización por fallecimiento.

Se establece un subsidio de 500 pesetas por año de servicio en caso de muerte del trabajador en activo, que se hará efectivo a su viuda o hijos menores de dieciséis años o incapacitados.

CAPÍTULO VI
Artículo 19. Comisión Paritaria.

A partir de la fecha de aprobación del Convenio se creará una Comisión Paritaria, integrada por un Presidente, un Secretario y doce Vocales (seis empresarios y seis trabajadores) y los Asesores respectivos. Para cubrir las ausencias se nombrará un suplente por cada Vocal de la Comisión.

Será Presidente de la Comisión el Presidente del Sindicato Nacional o persona en quién delegue, y el Secretario será de libre elección de aquél. Los Vocales en representación de obreros y empresarios serán nombrados por las respectivas Juntas Nacionales del sector.

Los Asesores serán libremente designados por los Vocales de cada una de las representaciones, debiendo el nombramiento ser aprobado por el Presidente del Sindicato.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, previamente al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones competentes.

La Comisión Paritaria tendrá su sede en el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar del país, previa autorización de la autoridad sindical.

Artículo 20. Repercusión en precios.

Ambas partes convienen que las mejoras y salarios establecidos en este Convenio no tendrán repercusión en precios.

Cláusula adicional primera.

En aquellas localidades donde esté vigente en la actualidad un Convenio Colectivo Provincial o de ámbito menor/ regirán las disposiciones del mismo, en tanto en cuanto sus condiciones, apreciadas en conjunto, sean superiores a las fijadas en el presente. En este caso podrán las representaciones correspondientes, una vez expirada la vigencia del Convenio provincial, comarcal o local, solicitar autorización para iniciar deliberaciones de un nuevo pacto.

Cláusula adicional segunda.

El Convenio anterior se considerará prorrogado hasta la entrada en vigor del presente, con el incremento salarial que estableció la Comisión Mixta en acuerdo de 21 de mayo de 1974.

Tabla salarial del Convenio interprovincial de Fotógrafos profesionales

Categorías Pesetas
Personal técnico  
Encargado de Taller. 12.215
Operador. 10.973
Tirador. 10.600,
Retocador. 10.600
Iluminador. 10.600
Operador de máquinas automáticas, semiautomáticas y similares. 10.104
Ayudante. 9.731
Aprendizaje  
Aprendiz primer año, de 14 a 16 años. 4.182
Aprendiz primer año, de 17 a 18 años. 5.590
Aprendiz segundo año, de 14 a 16 años. 4.927
Aprendiz segundo año, de 17 a 18 años. 5.590
Aprendiz tercer año, menor de 18 años. 5.590
Personal administrativo  
Jefe administrativo. 12.215
Oficial administrativo. 10.973
Auxiliar. 9.731
Aspirante. 9.650
Personal mercantil  
Dependiente. 9.731
Corredor de plaza. 10.352
Personal auxiliar y de servicio  
Limpiadora, por jornada completa. 8.200
Limpiadora, por horas. 45

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid