Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-3858

Resolución de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes por la que se dictan normas para la liquidación y pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto 2580/1973, de 19 de octubre, y acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1975, páginas 3784 a 3786 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-3858

TEXTO ORIGINAL

Primera.

Los tenedores de aceite de oliva que, por causa de la requisa ordenada en el Decreto 2580/1973, de 19 de octubre, se hayan considerado, perjudicados en sus legítimos derechos e intereses económicos, deberán presentar, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, directamente en su Registro General o por correo certificado, la petición de indemnización a que se refiere el punto 2.° del Acuerdo del Consejo de Ministros citado, ajustada exactamente al modelo anexo a esta Resolución.

Segunda.

Para la determinación del importe, de las indemnizaciones previstas en el artículo 5.° del Decreto 2580/1973, de 19 de octubre, y acuerdo del Consejo de Ministros del 26 del mismo mes y año, se constituye, bajo la presidencia del ilustrísimo señor Director general de Comercio Alimentario y Comisario general de Abastecimientos y Transportes, una Comisión integrada por dos representantes de dicho Organismo autónomo, dos representantes del Ministerio de Hacienda, y tres representantes de los envasadores, almacenistas o, en general, tenedores de aceite de oliva que quedaron afectados por las disposiciones antes mencionadas.

Tercera.

Los representantes de la Comisaría serán designados por el ilustrísimo señor Comisario general de Abastecimientos y Transportes; los del Ministerio de Hacienda por el ilustrísimo señor Director general de Inspección Tributaria, y los de los tenedores de aceite por el Sindicato Nacional del Olivo.

Cuarta.

Tomando como base las peticiones de indemnización a que se refiere la norma 1.a, y los documentos y justificantes presentados por los interesados, la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes determinará el número total de kilogramos de aceite de oliva, y sus calidades, que, como consecuencia de las inmovilizaciones y requisas practicadas en su día, hayan de ser objeto de indemnización, practicándose para ello las comprobaciones e inspecciones que el Organismo tenga a bien realizar.

Quinta.

Serán actuaciones propias de la Comisión:

A) La determinación del precio de compra que, según procedencias, calidades y fechas de adquisición, proceda aplicar a cada una de las partidas de aceite que, fijadas en principio por las actuaciones citadas en la norma 4.a, pueden ser objeto de comprobación por parte de la Comisión. Los representantes del Ministerio de Hacienda, por sí mismos o por medio de los Servicios de Inspección de dicho Ministerio, podrán realizar las comprobaciones oportunas en los libros de contabilidad, documentos y justificantes de todo tipo que obren en poder de los solicitantes interesados o de sus proveedores.

B) La fijación del importe individual de las indemnizaciones que procedan, en función del total de la mercancía objeto de indemnización, de los precios parciales o precio medio de costo de las adquisiciones, y de los importes obtenidos en las ventas por aplicación de los precios fijados en las Ordenes ministeriales de 26 de octubre de 1973 y 25 de enero de 1974. Para la fijación del precio de costo se incrementará el de compra, determinado conforme al apartado A) anterior de esta Resolución, en tres pesetas con diez céntimos por kilogramo, como complemento medio estimado de los gastos de transporte, intereses, decantación, almacenaje, generales, y cualesquiera otros, no especificados anteriormente, que puedan entenderse como componentes del precio de coste de la mercancía.

Sexta.

Una vez cifrado el total de la indemnización que a cada interesado corresponda, se deducirá de su importe el anticipo satisfecho, según lo dispuesto en los puntos 6.° y 7.° del acuerdo del Consejo de Ministros ya mencionado, librándose por la Comisaría el saldo resultante a favor de cada interesado.

Séptima.

Cualquier reclamación por parte de los afectados sobre las indemnizaciones acordadas, habrá de ser resuelta, en primer término, por la propia Comisión que en esta Resolución se establece, sin perjuicio de la posterior utilización, en su caso, del procedimiento ordinario.

Madrid, 11 de febrero de 1975.‒El Comisario general, Félix Pareja Muñoz.

ANEXO
Modelo de petición de indemnización

La Empresa ........................................................................ domiciliada en ................................................. al amparo de lo dispuesto en el Decreto 2580/1973, de 19 de octubre, y en la Orden ministerial de 26 de octubre de 1973, solicita indemnización por diferencia entre el precio de costo y el de venta de aceite de oliva, con ocasión de la requisa realizada por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. En justificación de su petición hace constar lo siguiente:

1.° Por actas de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, cuyos números se detallan, fueron inmovilizados a ésta las cantidades y calidades de aceite que a continuación se especifican:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image1.png

2.° Los precios de compra por esta Empresa de los aceites antes relacionados, tomando siempre en consideración las partidas de adquisición más reciente, fueron los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image2.png

En relación adjunta se detallan las fechas y precios correspondientes a cada una de las adquisiciones parciales que comprenden las partidas anteriormente relacionadas.

3 ° De las partidas últimamente relacionadas se deben deducir las relativas a: A) Desinmovilizaciones para la exportación, al precio de las compras, y B) Ventas concertadas en firme antes de la inmovilización y cuya indemnización, en su caso, ha de reclamarla el comprador.

Se deben incrementar los correspondientes a: C) Las compras concertadas en firme antes de la inmovilización, y cuya indemnización se reclama por esta Empresa, y D) Las devoluciones de ventas ya efectuadas:

A) Deducciones por exportación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image3.png

B) Deducciones por ventas en firme ya concertadas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image4.png

C) Aumentos por compras en firme ya concertadas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image5.png

D) Aumentos por devoluciones de ventas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image6.png

RESUMEN

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image7.png

4.° Los gastos a considerar, como complementarios del precio de compra, se cifran en tres pesetas con diez céntimos (3,10 pesetas) por kilogramo, en cuyo importe se incluyen los de corredor, transporte, intereses, decantación, gastos de almacenaje, generales y administrativos y cualesquiera otros componentes del precio de coste no especificados anteriormente. Por ello, el total importe del coste se determina así:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image8.png

5.° Los importes obtenidos por la enajenación de las partidas detalladas en el apartado 3.° de esta petición, según los precios que figuran en el artículo 3.° de la Orden ministerial de 26 de octubre de 1973, para las salidas anteriores al 26 de enero de 1974, y según los precios que constan en el artículo 9.° del Decreto 250/1974, de 31 de enero, para las salidas posteriores al 26 de enero de 1974, son los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image9.png

6.° Por lo consignado en los apartados anteriores, la indemnización total reclamada por esta Empresa en relación a los kilogramos totales (figurados en las anotaciones [11] de los apartados 3.°, 4.° y 5.°), resulta ser de.................................................................. pesetas (............ pesetas), como diferencia entre el importe de las ventas (notación [15] del apartado 5°) y el de los costos (notación [14] del apartado 4.°).

7.° Como prueba de las aseveraciones anteriormente indicadas, en relación con las compras efectuadas por esta Empresa, quedan a disposición de la Administración, para facilitar las comprobaciones que considere oportunas: Los Libros Registro (libro de almazara, almacén, etc.), las facturas comerciales de compra, los justificantes de pago (transferencias bancadas, talones, cheques, etc.), los Libros de Contabilidad y, en general, cualesquiera otros documentos que puedan justificar la veracidad de los importes de las adquisiciones que se detallan:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03858_8578112_image10.png

8.º Para confrontación de las fechas de salida de los aceites, a efectos de aplicación de las dos escalas de precios figuradas en el apartado 5.°, se acompañan fotocopias de todos los partes o declaraciones quincenales relacionados con esta Empresa.

.............................. a...... de..................... 1975.

En nombre de la Empresa,

Ilmo, Sr. Comisario general de Abastecimientos y Transportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/1975
  • Fecha de publicación: 22/02/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid