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Documento BOE-A-1975-3912

Orden de 20 de febrero de 1975 sobre atribución de facultades a la Dirección General de Inspección Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1975, páginas 3862 a 3862 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-3912

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 41/1964, de 11 de junio, estableció el nuevo régimen de exacción de la Contribución Territorial Urbana, y la Orden ministerial de 6 de agosto de 1966 reguló la colaboración municipal en la aplicación del mismo. En esta Orden se concedieran diversas facultades a la Dirección General de Impuestos Directos en cuanto a la realización de los gastos extraordinarios que originara la implantación de dicho régimen de exacción y a la resolución de los recursos interpuestos por los Ayuntamientos contra los acuerdos de los Delegados de Hacienda en relación a la cuenta de tales gastos.

Posteriormente la Orden ministerial de 7 de junio de 1967 arbitra un procedimiento que, partiendo de la experiencia adquirida y de la conveniencia de dotar al sistema de una mayor agilidad y eficacia, permite la realización de trabajos extraordinarios para la implantación del régimen, cuya gestión encomendó también a la Dirección General de Impuestos Directos.

Más tarde la nueva organización de este Ministerio, establecida por el Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, determinó que la Orden ministerial de 27 de junio de 1974 atribuyera las facultades anteriormente ejercidas por la extinguida Dirección General de Impuestos desde la publicación del Decreto 407/1971, de 11 de marzo, a la Dirección General de Administración Territorial de la Hacienda Pública.

Finalmente el reciente Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre, por el que Se establecen modificaciones en la organización del Ministerio de Hacienda, hace necesario precisar el Centro directivo a que deben ser atribuidas en el futuro las facultades anteriormente señaladas que, según la Orden ministerial de 27 de junio de 1974, venían siendo ejercidas por la entonces denominada Dirección General de Administración Territorial de la Hacienda Pública.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las facultades atribuidas a la Dirección General de Administración Territorial de la Hacienda Pública por la Orden ministerial de 27 de junio de 1974, respecto a la colaboración municipal en la aplicación del nuevo régimen de exacción de la Contribución Territorial Urbana, serán ejercidas por la Dirección General de Inspección Tributaria.

Segundo.

Se asignan también al mismo Centro directivo las facultades que la citada Orden ministerial de 27 de junio de 1974 otorga a la Dirección General de Administración Territorial de la Hacienda Pública, en relación a los gastos extraordinarios para la aplicación de dicho régimen de exacción a la Contribución Territorial Urbana.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Inspección Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1975
  • Fecha de publicación: 24/02/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Inspección Tributaria
  • Ministerio de Hacienda

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