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Excelentísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1974, que desarrolló el Decreto 1890/1973, de 26 de julio, por el que se modificaron los artículos 49 y 292 del Código de la Circulación, en relación con la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, disponía, en su apartado sexto, que los Ayuntamientos de Municipios de más de 100.000 habitantes deberían dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto y Orden citados durante el año 1974, dejando sin determinar el plazo de entrada en vigor de dichas disposiciones para el resto de los Municipios.
Mas, dada la importancia y gravedad que la influencia del alcohol tiene en los accidentes de la circulación y en la comisión de infracciones graves, se hace necesario ampliar a, otros Municipios la normativa ya establecida en las aludidas disposiciones, razón por la cual, a propuesta de los Ministros de Justicia y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone;
Se declara extensivo a los Ayuntamientos de Municipios de más de 50.000 habitantes y a los que, aún sin alcanzar dicha población, sean capitales de provincia, cuanto se establece en el apartado sexto de la Orden de 17 de enero de 1974, por la que se desarrolla el Decreto 1890/1973, de 26 de julio.
Las Corporaciones Locales a que se refiere el apartado anterior darán cumplimiento a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 17 de enero de 1974 durante el año 1975.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 20 de febrero de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de la Gobernación.
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