Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican, son los que a continuación se detallan «para los mismos:
Producto | Partida arancelaria | Pesetas tonelada métrica neto |
---|---|---|
Sardinas frescas. | Ex 03.01.B.2 | 12.000 |
Sardinas congeladas. | Ex 03.01 C | 5.000 |
Bacalao congelado. | Ex 03.01 C | 15.000 |
Bacalao. | 03.02 A | 5.000 |
Cefalópodos congelados, excepto calamares. | Ex 03.03 B-5 | 15.000 |
Calamares congelados. | Ex 03.03 B-5 | 15.000 |
Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 6 de marzo próximo.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho compensatario variable del siguiente período.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de febrero de 1975.
FERNANDEZ-CUESTA
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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