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Documento BOE-A-1975-4604

Orden de 27 de febrero de 1975 por la que se clasifican las Delegaciones Provinciales del Departamento y sus Oficinas de Turismo y se regula la estructura orgánica de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1975, páginas 4562 a 4564 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-4604

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 3319/1974, de 28 de noviembre, establece en su artículo 2.°, 2, que las Delegaciones Provinciales de Información y Turismo se clasifican en cuatro categorías: Especial, primera, segunda y tercera, la inclusión de las cuales en cada una de éstas se efectuará por Orden ministerial, atendiendo al volumen de servicios y Empresas informativas, Empresas editoriales y discográficas, Entidades, actividades culturales y espectáculos y el desarrollo turístico que exista en su demarcación. Al mismo tiempo el artículo 3.° indica que las Delegaciones Provinciales estarán constituidas por el Delegado, el Secretario y las unidades orgánicas, con nivel de Sección y Negociado, que se determinen por Orden ministerial. En este punto, la variedad de las materias que constituyen el objeto de la competencia del Departamento y su muy distinto desarrollo y volumen en las distintas provincias españolas, aconsejan permitir una cierta elasticidad para modificar, en casos concretos, la estructura de las Delegaciones y adaptarla así a la realidad de las mismas.

Asimismo, el artículo 9.°, 2, del Decreto antes citado, establece que la estructura y clasificación de las Oficinas de Turismo se determinará per Orden ministerial.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto de referencia y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno que dispone el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Sección I. De la clasificación de las Delegaciones
Artículo 1.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo se clasifican de la siguiente forma:

a) Son Delegaciones Provinciales de categoría especial: Madrid y Barcelona.

b) Son Delegaciones Provinciales de primera categoría: Baleares, La Coruña, Gerona, Guipúzcoa, Málaga, Oviedo, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

c) Son Delegaciones Provinciales de segunda categoría: Alicante, Cádiz, Córdoba, Granada, Murcia, Navarra, Pontevedra, Salamanca, Santander y Valladolid.

d) Son Delegaciones Provinciales de tercera categoría las restantes.

Artículo 2.

La Delegación especial en la Comisión de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar será considerada como Delegación de tercera categoría.

Artículo 3.

Las Delegaciones Insulares en Menorca e Ibiza y las Delegaciones Locales de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Santiago de Compostela y Vigo tendrán el carácter de Secciones de las Delegaciones Provinciales de Baleares, Murcia, Oviedo, Cádiz, La Coruña y Pontevedra, de las que respectivamente dependen.

Sección II. De la estructura Orgánica de las Delegaciones
De los Secretarios de las Delegaciones Provinciales
Artículo 4.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 3.° del Decreto 3319/1974, en todas las Delegaciones Provinciales existirá una Secretaría, cuyo titular tendrá la categoría orgánica de Jefe de Sección.

De la Inspección
Artículo 5.

Bajo la dependencia del Delegado, como Jefe de la Inspección Provincial, se encuadrarán los servicios de Inspección, adscritos administrativamente a la Secretaría de la Delegación, que tendrán asignados el número de Inspectores de Actividades que, de acuerdo con las necesidades, determine la Subsecretaría del Departamento.

De la Delegación Provincial de Madrid
Artículo 6.

La Delegación Provincial de Madrid queda constituida de la siguiente manera:

Sección de Información.

Negociado de Cultura Popular.

Negociado de Espectáculos y Actividades Publicitarias.

Negociado de Radiodifusión y Televisión.

Sección de Turismo.

Negociado de Promoción turística.

Negociado de Alojamientos.

Negociado de Restaurantes, Cafeterías y Bares.

A las órdenes directas del Delegado Provincial existirá un Negociado Administrativo.

A la Secretaría de la Delegación Provincial quedan adscritos los siguientes Negociados:

Negociado de Asuntos Generales y Habilitación.

Negociado de Expedientes.

Negociado de Acción Provincial.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Delegado provincial estará asistido de dos Delegados adjuntos, que ostentarán la titularidad de cada una de las dos Secciones.

De la Delegación Provincial de Barcelona
Artículo 7.

La Delegación Provincial de Barcelona se estructura en la siguiente forma:

Sección primera: Prensa y Servicios Informativos.

Negociado Administrativo de Prensa.

Negociado de Prensa Nacional Diaria.

Negociado de Prensa Nacional no Diaria.

Negociado de Prensa Extranjera.

Negociado de Prensa en Lengua Vernácula.

Sección segunda: Acción. Cultural y del Libro y Actividades Publicitarias.

Negociado de Empresas Editoriales y Acción Cultural.

Negociado de Actividades Publicitarias.

Sección tercera: Espectáculos y Radiodifusión y Televisión.

Negociado de Espectáculos.

Negociado de Radiodifusión y Televisión.

Sección cuarta: Turismo.

Negociado de Alejamientos

Negociado de Restaurantes, Bares y Cafeterías.

Negociado de Promoción Turística.

Sección quinta: Régimen Interior.

Negociado de Habilitación.

Negociado de Archivo y Registro.

Negociado de Inspección.

Sección sexta: Expedientes.

Negociado de Instrucción y Tramitación de Expediente en materia de Turismo.

Negociado de Instrucción y Tramitación de Expedientes en materia de Información y Varios.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Delegado provincial estará asistido por dos Delegados adjuntos, uno de Información y otro de Turismo y un Secretario provincial, quienes a sus órdenes directas asumirán la dirección inmediata de los servicios correspondientes a sus sectores de actividad.

En casos de ausencia o enfermedad la sustitución del Delegado provincial corresponderá al Delegado adjunto de Información.

A las órdenes inmediatas del Delegado provincial existirá una Secretaría Técnica cuya competencia abarcará la realización de los estudios, informes y proyectos que le sean encargados y el despacho en materia de relaciones públicas, protocolo y asuntos de la competencia directa del Delegado.

De las restantes Delegaciones Provinciales
Artículo 8.

Las restantes categorías se estructuran en las siguientes unidades orgánicas.

a) Delegaciones de primera categoría:

Sección de Información.

Negociado de Prensa.

Negociado de Radiodifusión y Televisión y Actividades Publicitarias.

Negociado de Acción Cultural.

Sección de Espectáculos y Turismo.

Negociado de Espectáculos.

Negociado de Turismo.

Dependiente de la Secretaría de la Delegación Provincial funcionará un Negociado de Asuntos. Generales.

b) Delegaciones de segunda categoría:

Sección General.

Negociado de Prensa, Radiodifusión y Televisión y Actividades Publicitarias.

Negociado de Acción Cultural.

Negociado de Espectáculos.

Negociado de Turismo.

Dependiente de la Secretaría de la Delegación Provincial funcionará un Negociado de Asuntos Generales.

c) Delegaciones de tercera categoría.

Negociado de Asuntos Generales.

Negociado de Información.

Negociado de Turismo.

Dadas las diferentes características de las materias de la competencia del Departamento y su distinto desarrollo y volumen en las diversas provincias españolas, los Delegados provinciales podrán proponer una modificación de la distribución de materias por unidades administrativas para adaptarla a la realidad de sus provincias y sin que pueda suponer aumento de las asignadas a la categoría en que la Delegación Provincial se halla encuadrada.

De la Delegación del Campo de Gibraltar y de las Delegaciones Insulares y Locales
Artículo 9.

En la Delegación Especial en la Comisión de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Insulares y Locales existirá un Negociado cuyo titular asumirá las funciones de Secretario de la Delegación.

Sección III. De las Oficinas de Turismo
Artículo 10. 

De acuerdo con el volumen y condiciones de sus específicas actividades, las Oficinas de Turismo se clasifican en cuatro categorías: Especiales, primera, segunda y tercera.

Se incluyen en la categoría especial las Oficinas de Barcelona, Barcelona-Aeropuerto, Granada, Irán, Madrid-Barajas, Madrid-Medinaceli, Madrid-Torre, Málaga, Las Palmas, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia.

En primera categoría las de Alicante, Burgos, Cádiz, Córdoba, La Coruña, Gerona, Ibiza, Puerto de la Cruz, San. Sebastián, Tarragona, Toledo, Torremolinos y Valladolid.

En segunda categoría las de Algeciras, Aranjuez, Ávila, Badajoz, Behovia, Bilbao, Cáceres, Castellón, Ceuta, Cuenca, El Escorial, Gijón, Huelva, Jaén, Málaga-Aeropuerto, Murcia, Palma de Mallorca-Aeropuerto, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Santander, Santiago de Compostela, Segovia, Zamora y Zaragoza.

En tercera categoría las de Albacete, Almería, Arrecife de Lanzarote, Baeza, Canfranc, Caya, Ciudad Real, Ciudad Rodrigo, Huesca, Jaca, Jerez de la Frontera, Laredo, León, Logroño, Lugo, Mahón, Melilla, Mérida, Orense, Oviedo, Palencia, Portbou, Ronda, Rosal de la Frontera, Santillana del Mar, Soria, Teruel, Tuy, Úbeda, Vigo y Vitoria.,

Artículo 11. 

Las Oficinas de Turismo de categoría especial tendrán nivel orgánico de Sección, y las restantes, de Negociado.

Disposición transitoria

Podrán continuar desempeñando sus cargos en las Delegaciones Provinciales de Información y Turismo y en las Oficinas de Turismo aquellos funcionarios que en la actualidad los ejerzan y en los que no concurran las circunstancias señaladas en el Decreto 3319/1974 y en la presente Orden.

Disposición derogatoria

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 3319/1974, de 28 de noviembre, queda derogado el Decreto 3051/1970, de 24 de julio, y la Orden ministerial de 26 de mayo de 1970, que establecieron la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales en Barcelona y Madrid.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de febrero de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1975
  • Fecha de publicación: 05/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la sección III, Pasando la Oficina de Turismo de Vigo a segunda categoría, por Orden de 10 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15548).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 65 de 17 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-5519).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DESARROLLA el Decreto 3319/1974, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1999).
  • DE CONFORMIDAD con art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Información y Turismo
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Oficinas de turismo

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