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Documento BOE-A-1975-4606

Orden de 26 de febrero de 1975 por la que se estructura el Servicio de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1975, páginas 4564 a 4565 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Referencia:
BOE-A-1975-4606

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley Básica de Movilización Nacional número 50/1969, de 26 de abril, en su artículo sexto, determina que en cada uno de los Ministerios se constituirá un Servicio de Movilización, y el Decreto número 2059/1969, de 16 de agosto, por el que se estructura el Servicio de Movilización Nacional, en sus artículos noveno al decimocuarto, establece la composición que deben tener los Servicios de Movilización de los Ministerios.

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de Septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 225), por la que se regula la coordinación entre los órganos periféricos del

Servicio de Movilización Nacional, dispone en su artículo segundo que, por delegación del Servicio Central, el Servicio de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo será coordinador del Sector Económico de la Movilización.

En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se constituye el Servicio de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo la directa responsabilidad de su titular, con las misiones de:

Estudiar, proponer, planear, programar y ejecutar cuanto afecte a la movilización dentro de la esfera de su competencia para hacer posible la rápida y eficaz utilización de todos los recursos del país a las necesidades de la defensa nacional o cuando situaciones excepcionales lo exijan.

Participar en la acción conjunta que afecte a los supuestos de movilización que contempla el artículo primero de la Ley 50/1969, básica de Movilización Nacional, coordinando el sector económico de la movilización del país, o sea, de la movilización de los subsectores alimentario, industrial y financiero.

Segundo.

El Servicio de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo, que dependerá en su funcionamiento del Servicio Central de Movilización del Alto Estado Mayor en todo lo relacionado con la movilización a nivel interministerial, tendrá la siguiente estructura orgánica:

Jefatura.

Comisión Ministerial.

Departamento de Movilización.

Asesoría Técnica.

Las Delegaciones regionales, provinciales o comarcales que, establece el artículo decimotercero del Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, se organizarán en el número y en el momento que se estime conveniente, a propuesta de la Jefatura del Servicio, dentro de las directrices generales del Servicio Central.

Tercero.

La Jefatura del Servicio será desempeñada por el Secretario general Técnico del Ministerio, quien formará parte de Junta Interministerial del Servicio Central de Movilización, como Vocal representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Cuarto.

La Comisión Ministerial de Movilización asesorará a la Jefatura del Servicio en cuantas material se sometan a su consideración y estará constituida por:

Presidente: El Jefe del Servicio de Movilización del Ministerio.

Vicepresidente: El Jefe del Departamento del Servicio de Movilización del Ministerio.

Vocales: Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Subsecretaría, de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales del Ministerio.

Secretario: El Jefe del Gabinete de Asuntos Administrativos de la Vicesecretaría General Técnica.

Cuando sea convocada una reunión de dicha Comisión, los titulares de los Organismos citados designarán el Vocal correspondiente, procurando que dicha designación recaiga en el funcionario que esté ocupando el puesto de trabajo que, por razón de las tareas asignadas al mismo, sea el más idóneo para facilitar el debido asesoramiento en los asuntos a tratar que figure en el orden del día de la reunión. La citada designación será comunicada, de inmediato, al Jefe del Servicio, Presidente de la Comisión.

Cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera, también podrán ser llamados a formar parte de la Comisión ministerial representantes de cualquier otro Organismo que no figuren entre los especificados.

Si las circunstancias lo aconsejan, el Jefe del Servicio podrá ordenar se constituya las Subcomisiones que considere precisas, siempre bajo la presidencia del Jefe del Departamento de Movilización, las cuales se reunirán cuando éste lo estime conveniente.

Quinto.

Los Vocales de la Comisión ministerial, o de las Subcomisiones que puedan constituirse, deberán:

Asesorar al Servicio de Movilización Ministerial en todo cuanto esté relacionado o afecte a su respectivo Organismo y atender las adecuadas relaciones entre ambos.

Previo conocimiento y aprobación de su Jefe natural, proporcionar todo tipo de información, del ámbito de su Organismo, que sea necesaria al Servicio de Movilización.

Sexto.

El Departamento del Servicio de Movilización Ministerial será el órgano técnico y de trabajo encargado de realizar las misiones que corresponden a dicho Servicio. A tal efecto podrá relacionarse directamente con el Departamento de Movilización del Servicio Central.

La Jefatura del Departamento será desempeñada por quien designe mi autoridad, a propuesta del Jefe del Servicio, siempre a nivel de Subdirector general. Su titular asumirá también las funciones de Segundo Jefe del Servicio de Movilización Ministerial.

El Jefe del Departamento formará parte de la Junta de Jefes de Departamento de los Servicios de Movilización Ministeriales, órgano asesor y consultivo de la Jefatura del Departamento del Servicio Central en cuantas materias se sometan a su consideración y, en especial, sobre las propuestas de las Comisiones de Trabajo.

El Jefe del Departamento presidirá la Comisión de Trabajo del Sector Económico de la Movilización, la cual debe:

Promover y regular la obtención y elaboración de datos de los recursos económicos movilizables del país, así como su archivo a los niveles oportunos.

Estudiar la actualización de la legislación vigente que afecte al sector en relación con los aspectos esenciales de la movilización.

Estudiar e informar sobre la calificación como «Entidades Esenciales» de determinados Organismos o Empresas del Sector Económico.

Cooperar con el Departamento del Servicio Central de Movilización en la confección de «planes de movilización».

Séptimo.

La Asesoría Técnica del Servicia de Movilización del Ministerio será desempeñada por un Jefe de cualquiera de los tres Ejércitos, designado por el Teniente General Jefe del Servicio Central de Movilización del Alto Estado Mayor.

El titular de dicha Asesoría Técnica coordinará la acción del Servicio de Movilización del Ministerio con el Servicio Central de Movilización y, cuando el Jefe del Servicio lo estime conveniente, podrá asistir como colaborador a las reuniones de la Junta de Jefes de Departamento de los Servicios de Movilización Ministerial y a las de la Comisión Ministerial de Movilización.

Octavo.

Por el Subsecretario de este Ministerio se adoptarán las medidas pertinentes para que se faciliten al Servicio, en el más breve plazo posible, los medios necesarios para el cumplimiento, con plena eficacia, de las misiones encomendadas.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de febrero de 1975.

GUTIERREZ CANO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico del Departamento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1975
  • Fecha de publicación: 05/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado segundo, organizando las Delegaciones Provinciales: Orden de 17 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16173).
Referencias anteriores
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Ministerio de Planificación del Desarrollo
  • Movilización nacional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Planificación del Desarrollo

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