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Documento BOE-A-1975-4650

Orden de 26 de febrero de 1975 por la que se modifican los artículos 1, 2, 6, 7, 11, 13, 14, 15 y 24 del Reglamento para la adjudicación de viviendas del Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1975, páginas 4585 a 4586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-4650

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Esta Presidencia del Gobierno, en el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 6.° del Decreto 1402/1964, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejo de Dirección del 'Patronato de Casas para funcionarios de este Departamento, ha tenido a bien disponer;

1.° Los artículos 1.°, 2.°, 7.°, 11, 13, 14, 15 y 24 del Reglamento para la adjudicación de viviendas del Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Orden de 21 de mayo de 1969, quedarán redactados en la forma que se expresa a continuación:

«Artículo 1.

Tendrán derecho a solicitar las viviendas que poyecte construir o de que disponga el Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno, por el orden de preferencia que a continuación se establece:

a) Los funcionarios de carrera de la Presidencia del Gobierno o de sus Organismos autónomos, destinados en dicho Departamento o en cualquiera de sus Organismos.

b) Los funcionarios de carrera de otros Ministerios destinados en la Presidencia del Gobierno o en Organismos vinculados administrativamente a la misma.

c) Los funcionarios enumerados en el apartado a) que hubiesen pasado a la situación de jubilados, así como sus causahabientes que tengan reconocido haber pasivo, causado por aquéllos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

«Artículo 2.

Podrán también solicitar vivienda.

a) Los funcionarios del apartado a) del artículo primero no destinados en la Presidencia del Gobierno o que se hallen en situación de excedencia voluntaria o supernumerarios no amparados por el artículo anterior.

b) Funcionarios de empleo, eventuales o interinos que presten servicio en la Presidencia del Gobierno.

c) Personal contratado que preste servicio en la Presidencia del Gobierno.

d) Funcionarios de carrera de otros Ministerios.

e) Parientes de los funcionarios del apartado a) del artículo primero hasta el segundo grado civil.

El Consejo de Dirección atenderá estas peticiones, indistinta y discrecionalmente, solamente en el supuesto de que las viviendas proyectadas o disponibles no se cubriesen con los solicitantes de los tres grupos del artículo anterior.»

«Artículo 6.

Para que los adjudicatarios afectados por la prohibición del artículo anterior puedan solicitar vivienda nuevamente deberán poner o haber puesto a disposición del Patronato promotor o del de la Presidencia la que anteriormente tuvieran adjudicada y que el Consejo de Dirección resuelva admitirla, fijando para ello las oportunas condiciones, que habrán de ser expresamente aceptadas por los interesados.»

«Artículo 7.

Cuando el Consejo de Dirección disponga o haya acordado promover la construcción de viviendas, se anunciará por medio de la oportuna circular, si bien podrá reservarse hasta el 10 por 100 de las viviendas para poder adjudicarlas en supuestos de excepción discrecionalmente apreciados.

Esta circular deberá contener los siguientes datos:

a) Localización del inmueble y especificación de los tipos de vivienda, con expresión de los metros cuadrados aproximados.

b) Precio aproximado total de cada vivienda y forma de pago programado.

c) Plazo para formular la solicitud.

d) Cualesquiera otras circunstancias que el Consejo de Dirección estime conveniente.»

«Artículo 11.

Los peticionarios del artículo primero de este Reglamento se relacionarán, dentro de cada uno de los tres grupos establecidos en el mismo, por orden de puntuación, de mayor a menor, por acumulación de los puntos del siguiente baremo que les correspondieran por las circunstancias alegadas hasta el momento de la terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  Puntos
A). Circunstancias familiares  
1. Cónyuge. 5
2. Viudo con hijo o hijos que vivan con el solicitante y que dependan económicamente de él. 5
3. Por cada hijo que viva con el solicitante y que dependan económicamente de él. 5
4. Estar en posesión del título oficial de familia numerosa de primera categoría. 4
5. Estar en posesión del título oficial de familia numerosa de segunda categoría. 8
6. Estar en posesión del título oficial de familia numerosa en su categoría de honor. 12
B) Circunstancias de antigüedad  
1. Por cada año de servicio en propiedad en Presidencia del Gobierno o en sus Organismos autónomos. 1
2. Por cada año de servicio en propiedad en la Administración, acumulados a los anteriores. 0,25
C) Circunstancias de vivienda  
1. Solicitante que ocupe vivienda sobre la que se siga cualquier procedimiento que implique el lanzamiento del ocupante o haya sido efectuado, siempre que no sea por falta de pago. 10
2. Solicitante que ocupe vivienda cuya venta haya sido notificada fehacientemente y no le sea posible acceder a la propiedad por carecer de medios económicos suficientes. 8
3. Solicitante con familia constituida que residan en hotel, pensión o vivienda subarrendada parcialmente. 10
4. Ocupar vivienda insuficiente, indecorosa o inapropiada a juicio del Consejo de Dirección del Patronato. 5
5. No tener derecho a acogerse a los beneficios de otro Patronato oficial de viviendas, a no ser que sea con carácter supletorio. 15

El Consejo de Dirección, al efectuar la calificación de los peticionarios con arreglo al baremo anterior, no estimará otras circunstancias que las expresamente alegadas en tiempo y forma por los mismos.

En caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá por antigüedad en el servicio a la Presidencia del Gobierno, y si prosiguiera el empate, por sorteo.»

«Artículo 13.

Vistas las reclamaciones del artículo anterior, el Consejo de Dirección procederá, por el orden resultante, dentro de los tres grupos del artículo primero, a asignarles vivienda indeterminada del tipo que hubiera solicitado de acuerdo con la preferencia por ellos señalada, hasta agotar, en su caso, el cupo disponible. La relación definitiva, con expresión de a quiénes ha sido asignada vivienda indeterminada y de qué tipo, se hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Presidencia del Gobierno.»

«Artículo 14.

Si hubiera sobrante de viviendas de alguno o algunos de los tipos ofrecidos éstas, de acuerdo con el supuesto previsto en el artículo segundo, se asignarán a los peticionarios a que se refiere dicho artículo.»

«Artículo 15.

El derecho de prioridad en la elección de vivienda concreta se determinará posteriormente por sorteo entre los solicitantes comprendidos en el artículo primero. Los peticionarios del artículo segundo en su caso, se relacionarán a continuación por el orden que entre ellos les haya correspondido en el oportuno sorteo

Estos sorteos serán públicos y en presencia de una Mesa constituida por:

– El Presidente efectivo del Patronato, o Vocal en quien delegue, que actuará como Presidente.

– El Gerente.

– Dos Vocales,

– Dos peticionarios asistentes al acto, y

– El Secretario.

Del resultado del sorteo se extenderá la oportuna acta, que será firmada por los componentes de la Mesa.»

«Artículo 24.

La regulación de la propiedad de las viviendas adjudicadas definitivamente a los beneficiarios se ajustará, en todo caso, a las disposiciones por las que se rijan las viviendas de su clase, si bien el Patronato puede, en su caso, establecer en el anuncio de cada promoción concreta otras limitaciones que estime conveniente en cuanto al uso o disponibilidad de la vivienda.»

2.° La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de febrero de 1975.

CARRO

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento. Presidente nato del Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1975
  • Fecha de publicación: 05/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts. del Reglamento aprobado por Orden de 21 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-612).
  • CITA Decreto 1402/1964, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1964-7646).
Materias
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Presidencia del Gobierno

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