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Documento BOE-A-1975-4768

Orden de 14 de febrero de 1975 por la que se acuerda la supresión de determinados Juzgados Comarcales y la creación de Juzgados Municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1975, páginas 4677 a 4678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-4768

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los expedientes instruidos sobre supresión de determinados Juzgados Comarcales, en atención al reducido número de asuntos que de su propia competencia tramitan, y teniendo en cuenta, por otra parte, que según resulta de las actuaciones practicadas al efecto, es insoslayable la necesidad para la buena marcha del servicio de crear nuevos Juzgados Municipales en algunas poblaciones, sin que estos nuevos organismos judiciales impliquen aumento del gasto público por las compensaciones que se operan con las supresiones de Juzgados Comarcales,

Este Ministerio, a tenor de lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, el Decreto de 8 de noviembre del mismo año, la Orden de 24 de marzo de 1945 y los Decretos de 11 de noviembre de 1965 y 30 de enero de 1969, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Quedan suprimidos los Juzgados Comarcales que a continuación se relacionan, agregándose los Juzgados de Paz que los integran, así como los que se constituyan en los municipios correspondientes a las capitalidades de las comarcas que se suprimen, en la forma que se indica:

Juzgados Comarcales que se suprimen Juzgados Municipales y Comarcales a que han de ser agregados los de Paz que comprenden
Audiencia Territorial de Albacete
Moratalla. Caravaca.
Audiencia Territorial de Burgos
Ramales de la Victoria. Santoña.
Audiencia Territorial de La Coruña
Allariz. Orense número 2.
Marín. Pontevedra.
Audiencia Territorial de Granada
Porcuna. Torredonjimeno.
Audiencia Territorial de Madrid
Casavieja. Arenas de San Pedro, excepto los Municipios de La Adrada, Fresnedilla, Higüera de las Dueñas, Sotillo de la Adrada, Santa María del Tiétar, Casillas y Navahondilla, que se incorporan a Cebreros.
Brihuega. Guadalajara.
Audiencia Territorial de Sevilla
Villamartín. Arcos de la Frontera, excepto Algodonales, El Gastor y Zahara de la Sierra, que se incorporan a Olvera, y Prado del Rey y Grazalema a Ubrique.
Hinojosa del Duque. Peñarroya-Pueblonuevo.
El Arahal. Marchena.
Audiencia Territorial de Zaragoza
Sos del Rey Católico. Ejea de los Caballeros.
Segundo.

Los Jueces de Primera Instancia e Instrucción respectivos, dentro del plazo máximo de un mes a contar de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», procederán a la constitución de los Juzgados de Paz en los municipios correspondientes a las capitalidades de las comarcas que se suprimen, dando posesión a los que accidentalmente deban hacerse cargo de los mismos hasta que se verifiquen los oportunos nombramientos definitivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con lo dispuesto en la presente Orden, y haciéndoles entrega de los libros del Registro Civil y documentos archivados que sean de su competencia, pasando los restantes al Juzgado Municipal o Comarcal que corresponda. Asimismo, se efectuará la entrega de los asuntos pendientes y se harán las oportunas liquidaciones de los diversos, impresos y pólizas, sin dejar pendiente obligación alguna del Juzgado que se suprime. De todo ello, se levantará la correspondiente acta de la que se remitirá una copia a este Ministerio.

Tercero.

La situación del personal de Justicia Municipal afectado por la supresión se ajustará a las siguientes normas:

a) Los Jueces y Secretarios titulares de los Juzgados Comarcales suprimidos que no participen o no obtengan nuevo destino en el primer concurso de traslado que se convoque a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden serán declarados en situación de excedencia forzosa, con derecho a percibir el sueldo y el complemento familiar mientras permanezcan en esta situación. Su posterior reingreso al servicio activo se acomodará a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.

b) Los Oficiales, Auxiliares y Agentes propietarios destinados en los Juzgados que se suprimen podrán continuar en el desempeño de sus cargos eñ los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes que sustituyan a aquéllos, siempre que se consideren necesarios sus servicios en los mismos, en cuyo caso los emolumentos a percibir por los Oficiales se acomodarán a lo previsto en el Decreto 1173/1972, de 27 de abril. Cuando se trate de Juzgados de Paz que sean inferiores a 7.000 habitantes, deberán solicitar su traslado a una de las vacantes existentes, dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente de la publicación de esta Orden, transcurrido el cual sin haberlo efectuado, se les destinará por este Ministerio teniendo en cuenta las necesidades de los Juzgados y la mayor proximidad al punto de su actual destino; los Oficiales que se hallen en Juzgados de Paz de población superior a 7.000 habitantes podrán solicitar nuevo destino en las mismas condiciones que los de poblaciones inferiores a aquella cifra.

c) El personal no propietario o el que sirva en los Juzgados Comarcales que se suprimen por prórroga de jurisdicción o funciones, cesará en sus respectivos cargos una vez cumplidos los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden.

Cuarto.

Se crean los Juzgados Municipales de Málaga número 6 y Santa Cruz de Tenerife número 3, que iniciarán su actuación en 1 de octubre próximo.

Quinto.

Los aumentos precisos de las dotaciones presupuestarias quedarán compensados con las amortizaciones correspondientes a Juzgados Comarcales suprimidos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1975.

RUIZ-JARABO

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1975
  • Fecha de publicación: 06/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 31 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7233).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados Comarcales
  • Juzgados Municipales

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