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Documento BOE-A-1975-4777

Orden de 18 de febrero de 1975 por la que se crea la Escuela Profesional de Optica y Acústica Audiométrica en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1975, páginas 4689 a 4690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-4777

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por el Decanato de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago se solicita de este Departamento la creación de una Escuela Profesional de Optica y Acústica Audiométrica.

Visto el favorable informe del Rectorado de la Universidad de Santiago, así como el dictamen del Consejo Nacional de Educación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943,

Este Ministerio ha resuelto:

1. Autorizar la creación de la Escuela Profesional de Optica y Acústica Audiométrica, que quedará adscrita a la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago.

2. Aprobar el Reglamento de la misma, que se adjunta a la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de febrero de 1975.–P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.,

REGLAMENTO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE OPTICA Y ACUSTICA AUDIOMETRICA DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO
I. Finalidad

Los fines principales, de la Escuela de Optica y Acústica Audiométrica serán los siguientes:

a) Impartir las enseñanzas específicas de Optica oftálmica y Acústica audiométrica que permitan la formación científica y técnica de todos aquellos alumnos que, después de. haber superado los estudios del primer ciclo de las Facultades de Farmacia o de otras Facultades científicas más las disciplinas básicas que se especifiquen, deseen ejercer la actividad profesional relacionada con la interpretación y dispensación de las prótesis ópticas y acústicas prescritas por los especialistas Médicos, Oculistas y Otólogos.

b) Otorgar la titulación de Diplomados en Optica y Acústica audiométrica a todos aquellos alumnos que hayan superado los estudios de este Centro, lo cual les permitirá ejercer la profesión dentro del margen anteriormente expuesto.

c) Promover la investigación dentro de los campos de la. Optica oftálmica y la Audiometría.

d) Establecer relaciones científicas y de intercambio con las Asociaciones y Centros de enseñanza e investigación nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades en conexión con la Optica oftálmica y la Acústica audiométrica.

e) Organizar cursos de actualización para diplomados, seminarios y conferencias en todas las materias propias de su competencia.

f) Colaborar con los distintos Organismos de la Sanidad Nacional y de la Seguridad Social en todas aquellas actividades que guarden relación con los fines de carácter sanitario de la Escuela.

II. Enseñanzas

La docencia de la Escuela de Optica y Acústica Audiométrica se centrará únicamente en aquellas disciplinas específicas de carácter teórico, experimental y técnico, precisas para capacitar al alumno en el ejercicio profesional de la adaptación y dispensación de las prótesis oftálmicas y audiológicas.

Estas enseñanzas se desarrollarán a lo largo de un año académico, en dos cursos cuatrimestrales, en régimen de enseñanza oficial, con las siguientes asignaturas:

Primer curso

Optica física.

Optica geométrica.

Física del sonido.

Anatomía y Fisiología del ojo y del oído.

Optica fisiológica.

Tecnología del tallado, montaje y control de lentes.

Segundo curso

Optica instrumental.

Prótesis oftálmicas.

Acústica audiométrica.

Prótesis acústicas.

Optometría.

Lentes de contacto.

Legislación y Contabilidad.

Las enseñanzas teóricas y experimentales de cada disciplina se especificarán en el Plan de estudios, que será aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

III. Dirección y profesorado

La Dirección del Centro correrá a cargo de un Director, un Subdirector y un Secretario, nombrados entre el profesorado del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, los Estatutos de la Universidad y los propios Estatutos del Centro.

El profesorado encargado de impartir las enseñanzas de las distintas disciplinas, en tanto no sea nombrado el profesorado numerario de cada una de ellas, estará formado por los Profesores numerarios de las asignaturas más afines de las Facultades de Farmacia, Medicina y Ciencias.

También podrán ser contratados Profesores especializados de enseñanzas prácticas y técnicas, tales como: Maestros de taller de tallado y montaje de lentes, Especialistas electrónicos de prótesis auditivas, etc.

IV. Alumnado y régimen docente

Podrán tener acceso a las enseñanzas de esta Escuela:

1. Los alumnos que hayan superado las enseñanzas del primer ciclo de las Facultades de Farmacia.

2. Los alumnos que hayan concluido el primer ciclo Ce las Facultades de Medicina y Ciencias y que precisamente hayan cursado aquellas asignaturas básicas del primer ciclo de las Facultades de Farmacia que la Comisión de Estudios y Convalidaciones de la Escuela determine en cada caso.

3. Podrán también acceder a las enseñanzas de esta Escuela los alumnos que hayan finalizado el tercer curso del anterior Plan de estudios de Farmacia, así como los que hayan superado el tercer curso de las Facultades de Ciencias y Medicina, previa aprobación de aquellas asignaturas básicas, de los tres primeros años de la Licenciatura de Farmacia que, en cada caso, determine la Comisión de Estudios y Convalidaciones de la Escuela.

El número de alumnos matriculados para cursar los estudios de este Centro, dado el carácter esencialmente práctico de sus enseñanzas, se limitará, de acuerdo con la capacidad de sus instalaciones experimentales. La matrícula de ambos cursos deberá ser oficial, con la obligatoriedad de asistencia a las clases teóricas y prácticas.

El período lectivo del primer curso comprenderá desde el 1 de octubre hasta el 15 de febrero y el del segundo estará comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de junio.

Los alumnos que hayan concluido y superado los estudios de esta Centro, alcanzarán la titulación de Diplomados en Optica y Acústica audiométrica, que les habilitará para el ejercicio profesional de la adaptación y dispensación de las prótesis oftálmicas y acústicas, adecuadas para las correcciones facultativas de la vista y del oído.

Los actuales Diplomados en Optica y Acústica audiométrica por las Facultades de Farmacia podrán alcanzar la titulación en esta Escuela, mediante los cursos y pruebas que oportunamente fijará la Dirección de la misma, con la aprobación de la Superioridad académica.

V. Dotación y régimen económico

El presupuesto económico de ingresos de la Escuela estará constituido por:

a) El importe íntegro de las matrículas y tasas de los alumnos.

b) La dotación económica que por la Universidad de Santiago le sea concedida.

c) Las donaciones otorgadas por las Entidades privadas y profesionales y las Fundaciones.

Estos ingresos deberán dedicarse íntegramente a cubrir el presupuesto de gastos, tanto del personal docente y administrativo como del material docente y nuevas instalaciones.

VI. Estatutos

La Escuela de Optica y Acústica Audiométrica elaborará los Estatutos reguladores de la organización y desarrollo de sus actividades docentes, los cuales se someterán a la aprobación de la Superioridad académica.

Para la supervisión del cumplimiento de estos Estatutos se creará una Junta Rectora, integrada por el Rector de la Universidad, el Decano de la Facultad de Farmacia, el Director de la Escuela, un Profesor de la Escuela y el Secretario de la misma, que actuará de Secretario de la Junta.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1975
  • Fecha de publicación: 06/03/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 de la Ley de ordenación universitaria de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Escuelas Universitarias
  • Farmacia
  • Óptica
  • Universidad de Santiago de Compostela

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