Ilustrísimos señores:
El artículo segundo, número 1, del Decreto 142/1971, de 28 de enero, dispone que por el Ministerio de Trabajo, previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Organización Sindical, se señalará la cuota correspondiente por cada jornada teórica, a efectos del pago de la cuota empresarial en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, una vez conocido el total nacional de las mismas.
Aprobados por la Comisión Interministerial a que se refiere el artículo cuarto, número 1, del Decreto 143/1971, de 28 de enero, los cuadros provinciales de jornadas teóricas y el total nacional de las mismas, procede determinar el importe de la cuota correspondiente a cada jornada teórica durante el año 1975.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, número 1, del Decreto 142/1971, de 28 de enero, durante el año 1975 la cuota empresarial correspondiente por jornada teórica se fija en veintiséis coma veintisiete pesetas (26,27 pesetas).
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, e igualmente se delegan en ella las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 41 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de febrero de 1975.
DE LA FUENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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