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Documento BOE-A-1975-4953

Decreto 314/1975, de 13 de marzo, por el que se conceden moratorias a las Empresas que realizan actividades turísticas en las estaciones invernales de montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1975, páginas 4918 a 4919 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-4953

TEXTO ORIGINAL

Las desfavorables condiciones meteorológicas que vienen afectando al país desde el otoño pasado han tenido una incidencia crítica en las empresas cuya actividad turística se desarrolla en las estaciones de deportes de invierno.

La inexistencia casi total de nieve en dichas estaciones durante la segunda quincena del pasado mes de diciembre y primera quincena de enero, período en el que las citadas empresas realizan prácticamente la mitad de las operaciones de toda la temporada, ha dado como resultado, en muchas de ellas, una situación económica de falta de recursos que les impide hacer frente a sus compromisos de pago más perentorios.

Dicha situación anómala de falta de innivación sin precedentes en este siglo, unida al hecho de que, por la corta existencia de la mayoría de las empresas del sector, gran parte de ellas se hallan en período promocional, con fuertes gastos de inversión y rendimientos aún escasos, crea una coyuntura crítica, no sólo para la supervivencia de dichas empresas, sino para la expansión futura de un sector muy prometedor de nuestra industria turística.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda e Información y Turismo y previa la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Las empresas cuyas actividades turísticas se desarrollen fundamentalmente dentro de las estaciones de esquí que demuestren haber sufrido una disminución superior al cincuenta por ciento en el volumen de sus ingresos durante diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y enero de mil novecientos setenta y cinco, en relación con los de igual período de tiempo durante la anterior temporada invernal, podrán obtener una moratoria en el pago de, las cuotas de amortización del capital de créditos concedidos por Bancos oficiales, que sean exigibles desde, la entrada en vigor de este Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

A partir de la terminación del plazo de la moratoria, se reanudarán los vencimientos convenidos y pendientes de amortización, retrasándose la amortización total del crédito en los dos años de la moratoria.

Dos. Igualmente tendrán derecho a esta moratoria aquellas empresas que hubieren comenzado sus actividades en la presente temporada invernal y hubiesen experimentado durante, los meses de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y enero de mil novecientos setenta y cinco una disminución superior al cincuenta por ciento en sus previsibles ingresos, en relación con los obtenidos en la temporada anterior por empresas similares.

Artículo 2.

Las empresas que aspiren a beneficiarse de dicha moratoria deberán solicitarlo del Banco correspondiente, acompañando a su solicitud certificación expedida por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas acreditativa de desarrollar una actividad turística y hallarse comprendida en el supuesto que prevé este Decreto.

Artículo 3.

Uno. A tal efecto, las citadas empresas deberán solicitar de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas dicha certificación, presentando, en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Información y Turismo, junto a la solicitud, cuantas pruebas tengan por conveniente en apoyo de su petición.

Dos. En todo caso, la empresa solicitante deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o acreditar haber solicitado dicha inscripción.

Artículo 4.

Quedan facultados los Ministerios de Hacienda e Información y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1975
  • Fecha de publicación: 10/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1975
Materias
  • Créditos
  • Empresas
  • Estaciones invernales de montaña
  • Turismo

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