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Documento BOE-A-1975-5611

Orden de 31 de enero de 1975 sobre tramitación y resolución de los expedientes de extravío o deterioro de documentos expedidos por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1975, páginas 5656 a 5656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-5611

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 26 de septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado número 244, del 11 de octubre), en su apartado 2.°, faculta a este Ministerio para dictar las disposiciones necesarias para la tramitación y resolución de los expedientes de extravío o deterioro de documentos expedidos por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).

En su virtud, este Ministerio, previa conformidad del de Marina, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 

Las instancias solicitando la expedición de duplicado por extravío o deterioro de documentos expedidos por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), se presentarán ante la autoridad que en cada caso lo haya expedido, bien directamente o bien en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2. 

En dichas instancias se harán constar los requisitos establecidos en el artículo. 69 de la misma Ley y se propondrán o aportarán las pruebas que puedan justificar el extravío del documento, si la expedición del duplicado se solicita por este motivo.

Si el duplicado se solicita por deterioro, se acompañará el documento original.

Artículo 3.

En caso de extravío y una vez recibida la instancia por la autoridad que expidió el documento, dictará acuerdo aceptando, si fueran pertinentes, las pruebas propuestas o aportadas por el interesado y ordenando, si así procediera, la práctica de otras que estime oportunas, en la forma establecida en el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

Cuando el documento haya sido expedido por el Ministro de Comercio, Subsecretario de la Marina Mercante o Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas, la práctica de las pruebas podrán encomendarse a un Jefe u Oficial de cualquier Cuerpo de la Armada, Reserva Naval, o funcionario del Cuerpo General Administrativo que se designe de entre los destinados en la Subsecretaría de la Marina Mercante.

Los Comandantes de Marina, en uso de sus funciones delegadas del Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), podrán encomendar la misma misión al personal a sus órdenes, en los expedientes por extravío de documentos que les corresponda resolver.

Artículo 5.

Cuando la conveniencia de acelerar la tramitación del expediente aconseje que las pruebas que se lleven a efecto en una provincia marítima, las autoridades a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, podrán solicitar del Comandante de Marina de dicha provincia el nombramiento de un Jefe u Oficial a sus órdenes que se encargue de su práctica.

En el mismo supuesto y en la misma forma, los Comandantes de Marina que sean competentes para resolver, podrán también interesar la práctica de estas diligencias del Comandante de Marina de otra provincia marítima.

Artículo 6.

Una vez ultimado el período probatorio y practicado, en su caso, el trámite de audiencia que establece el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la autoridad que expidió el documento dictará, previo informe de la Asesoría Jurídica competente, la resolución que proceda.

Dispuesta la nulidad del documento deteriorado o extraviado se anunciará, la de este último, en el «Boletín Oficial del Estado» si dicho documento fué expedido por el Ministro de Comercio, Subsecretario de la Marina Mercante o Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas, o en el de la provincia respectiva, si lo fué por los Comandantes de Marina.

Los documentos deteriorados serán destruidos, tomándose nota de ello en el expediente.

Artículo 7.

En el caso previsto en el punto 3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de septiembre de 1974, la autoridad que dicte la resolución dispondrá la remisión de copia certificada de aquellos particulares y diligencias del expediente que estime necesarios, a la autoridad judicial de marina que considere competente.

Artículo 8.

Por los interesados se abonarán los gastos derivados de la publicación de anuncios en los periódicos oficiales y los que ocasionen las pruebas que solicite si, en este último caso, no deben ser abonados por la Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 dg la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9.

Los expedientes se instruirán con la máxima celeridad para evitar perjuicios a los interesados y si éstos lo solicitan y la autoridad encargada de resolverlo lo estima justificado, podrá disponer se expida certificación provisional del documento, que tendrá validez hasta que se dicte resolución firme en el expediente.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1975.–P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.

Ilmo. Sr. Subsecretario de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1975
  • Fecha de publicación: 18/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada por la Orden de 21 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13271).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Expedición de Duplicados, la Orden de 5 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-25801).
    • sobre Expedición de Duplicados, la Orden de 4 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8404).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • el apartado 2 de la Orden de 26 de septiembre de 1974.
Materias
  • Documentos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Ministerio de Comercio
  • Subsecretaría de la Marina Mercante

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