El Decreto tres mil setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, dispuso la prórroga en la suspensión del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de carbonato de sodio.
La situación coyuntura! del mercado interior aconseja prorrogar, por un nuevo plazo de tres meses, la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de carbonato de sodio, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se suspende, parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día veinticinco de enero del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de carbonato de sodio, comprendido en la partida arancelaria veintiocho punto cuarenta y dos C, mediante la reducción del correspondiente tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.
La anterior suspensión no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de admisión temporal, reposición e importación temporal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de la citada mercancía vendrá determinada adicionando a su valor en aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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