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Documento BOE-A-1975-5882

Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario por la que se dispone la revisión de los libros de almacén de los tenedores de azúcar a que se refiere la Resolución de esta Dirección General de fecha 12 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1975, páginas 5910 a 5910 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-5882

TEXTO ORIGINAL

A fin de hacer posible que las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda puedan aplicar de la forma más justa la tasa parafiscal que, con fecha de hoy, se establece por resolución de dicho Ministerio, y en base al instrumento de control que esta Dirección General montó con fecha 12 de diciembre del pasado año, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de diciembre del mismo, se hace preciso dictar las siguientes medidas:

1.ª Los libros de almacén de los tenedores de azúcar a que hace referencia la disposición de 12 de diciembre de 1974 de este Centro directivo serán presentados ante las Delegaciones de Abastecimientos de su provincia, para que sean sellados por éstas, durante los días 24 y 25 del presente mes.

2.ª En aquellas provincias que, a juicio de la Delegación Provincial de Abastecimientos, no sean suficiente estas dos fechas para el sellado de los libros que se presenten, podrán prorrogar un día más su presentación.

3.ª Aquellas Empresas que en estos tres días no presenten sus libros a revisión y sellado, se les considerará que, a efectos de tasa parafiscal, disponen del «stock» de azúcar declarado a primero de mes.

4.ª Las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos remitirán a las Delegaciones de Hacienda relación nominal de las personas naturales o jurídicas poseedoras de «stock» de azúcar en la fecha de esta revisión, con especificación de las cantidades y puntos de almacenamientos que poseen en la provincia.

5.ª Las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos darán cuenta también a las Jefaturas de Comercio Interior de cada provincia a efectos de que se compruebe por los Servicios de Inspección correspondientes la coincidencia entre la declaración y el «stock» de azúcar almacenado.

6.ª Caso de que la inspección de la Jefatura Provincial de Comercio Interior encuentre diferencia, sin perjuicio del acta que pudiera levantar, darán inmediata cuenta a la Delegación Provincial de Abastecimientos para la corrección, sólo en más, de la comunicación que se ha hecho a la Delegación de Hacienda.

Madrid, 21 de marzo de 1975.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1975
  • Fecha de publicación: 22/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 9 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-19479).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 12 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-2023).
Materias
  • Azúcar

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