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Documento BOE-A-1975-5936

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se eleva la cuantía de determinadas pensiones causadas conforme al Reglamento del Montepío de la Asociación Benéfica de Toreros.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1975, páginas 5994 a 5994 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-5936

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Resolución de este Centro directivo de 19 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 23), sobre pensiones causadas o que se causen conforme al Reglamento del Montepío de la Asociación Benéfica de Toreros, al tiempo que se vino a adaptar la denominación de las mismas a un mayor rigor técnico en la definición de las situaciones y contingencias protegidas concordantes con el seguido por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, se modificaron sus cuantías en orden a una mayor eficacia real de la protección que ha de ser dispensada.

La Junta Rectora del expresado Montepío, considerando la situación de aquellos pensionistas cuyos derechos de jubilación o invalidez absoluta se han causado o se causarán al amparo del expresado Reglamento, aprobado por Resolución de la entonces Dirección General de Previsión de 5 de marzo de 1945, y en los que concurren la muy cualificada profesionalidad de haber realizado al menos seiscientas actuaciones –que en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros determina la percepción de la cuantía máxima de jubilación–, ha interesado que sus beneficios en las expresadas situaciones de jubilación e invalidez absoluta tengan cuantía equivalente a la otorgada por el citado Régimen Especial.

Por otra parte, y también según lo interesado por la expresada Junta Rectora, resulta preciso arbitrar una fórmula que, mediante la absorción de las cuantías correspondientes a las mejoras de pensiones que con carácter general se establezcan en el Sistema de la Seguridad Social, evite que los beneficiados por estás pensiones perciban importes superiores a los que correspondan a quienes causen sus pensiones con aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, pues en otro caso se desvirtuaría la equiparación pretendida.

Estimadas las consideraciones del referido órgano del Gobierno, se hace necesario modificar en lo correspondiente la mencionada Resolución de 19 de junio de 1973.

En su virtud, esta Dirección General de la Seguridad Social, de acuerdo con la facultad otorgada a la misma por la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1972, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Las cuantías señaladas en los puntos segundo y tercero de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 19 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 23) para las pensiones de jubilación e invalidez absoluta, cuando sus titulares tengan acreditadas al menos seiscientas actuaciones profesionales y, tratándose de jubilación, no realicen trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, quedan modificadas en la siguiente forma:

– Matadores de toros y rejoneadores, 10.500 pesetas mensuales.

– Matadores de novillos, sobresalientes, aspirantes a espadas, picadores, banderilleros y subalternos de rejoneadores, 7.500 pesetas mensuales.

Segunda.

En las cuantías señaladas en la norma anterior quedan absorbidas cuantas mejoras de pensiones, se hayan dispuesto o pudieran disponerse en el futuro para las del Sistema de la Seguridad Social, que afecten a las causadas conforme al Reglamento del Montepío de la Asociación Benéfica de Toreros aprobado por Resolución de 5 de marzo de 1945.

Tercera.

Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá efectos a partir de 1 de marzo de 1975.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de febrero de 1975.–El Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga,

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/1975
  • Fecha de publicación: 24/03/1975
  • Efectos desde el 1 de marzo de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Resolución de 19 de junio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-858).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1224).
Materias
  • Pensiones
  • Toreros

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