Excelentísimo señor:
De conformidad con lo previsto en el artículo 22, número 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, vengo en disponer:
1. Se delega en el Director general de Seguridad la facultad que para acordar la retirada o retención de pasaportes concede a este Ministerio el artículo 10 del Decreto 3276/1971, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de pasaportes ordinarios a los. españoles.
2. La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, este Ministerio pueda recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.
3. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 15 de marzo de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
Excmo. Sr. Director general de Seguridad.
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