Ilustrísimo señor:
La nota de asterisco de las partidas 47.01-A-3-a-2-b, 47.01-A-3-b-1, 48.01-A-1 y 48.01-A-2 del Arancel de Aduanas señalan que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesarios para el abastecimiento nacional serán importados libres de derechos, dentro de los límites de unos contingentes oportunamente fijados.
El Decreto 3082/4971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo 3.º que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía máxima a importar en el año 1975, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01-A-3-a-2-b y 47.01-A-3-b-1, será de 26.500 toneladas métricas.
La cuantía máxima a importar en el año 1975, con cargo al contingente arancelario libre de derechos de papel prensa, será de 140.000 toneladas métricas, de las que 100.000 se importarán con cargo a la partida 48.01-A-1 y las 40.000 restantes con cargo a la partida 48.01-A-2.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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