Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-7214

Orden de 4 de abril de 1975 por la que se delegan funciones en el Vicesecretario general del Movimiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1975, páginas 7151 a 7152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1975-7214

TEXTO ORIGINAL

La Ley 43/1967, de 28 de junio. Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, en su artículo 39, y el Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 3170/1968, de 20 de diciembre, en su artículo 43, atribuyen a la Secretaría General la dirección de las organizaciones y servicios del Movimiento, bajo la autoridad de la Jefatura Nacional y las orientaciones del Consejo, asumiendo ante ambos la responsabilidad de su funcionamiento. Tal normativa se completa en el artículo 45 del último texto citado, que atribuye al Vicesecretario general la asistencia en sus funciones al Ministro, el párrafo final del artículo 57 de la misma disposición, que establece la posibilidad de conferir delegaciones para el desarrollo de los servicios y artículo 2 de las Normas por las que se estructura la Secretaría General del Movimiento, sancionadas por Decreto 15/1970, de 5 de enero, que en su primer apartado atribuye al Vicesecretario la representación de la Secretaría General cuando le sea delegada del Ministro.

Al amparo de las disposiciones citadas, y con el fin de conseguir una mayor rapidez, uniformidad y agilidad en la tramitación, despacho y resolución de los asuntos atribuidos a esta Secretaría General, se juzga oportuno delegar ciertas funciones en el Vicesecretario general, sin perjuicio de la dirección y responsabilidad que al Ministro corresponde en todo caso. Por ello, haciendo uso de la facultad que me concede el artículo quinto, apartado tercero, del Decreto-ley 4/1970, de 3 de abril, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Queda delegado en el Vicesecretario general del Movimiento el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al Ministro Secretario general por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la dirección y responsabilidad que a éste corresponden, bajo la autoridad de la Jefatura Nacional y las orientaciones del Consejo, con las excepciones que se especifican en el artículo tercero de esta Orden.

Artículo 2.

Se delega en el Vicesecretario general del Movimiento:

a) Las competencias atribuidas al Ministro en cuanto a la elaboración del proyecto de los presupuestos.

b) La facultad de disposición de los gastos propios de los servicios, dentro del importe de los créditos autorizados.

c) El otorgamiento de los documentos que se extiendan en perfección de contratos o convenios atinentes al Movimiento Nacional, con facultad de apoderar a otro órgano o funcionario para tal fin, y, previo acuerdo del Ministro Secretario general, en los casos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes del Movimiento Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de su Estatuto Orgánico

d) Las demás funciones propias de la ejecución de ingresos, gastos y pagos.

Artículo 3.

De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores quedan exceptuados:

a) Los asuntos que hayan de ser conocidos o resueltos por la Jefatura Nacional del Movimiento, Consejo Nacional y Comisión Permanente.

b) Los que guarden relación o hayan de ser conocidos o resueltos por la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo del Estado o Tribunales Supremos de Justicia.

c) Los que exijan la adopción de disposiciones de carácter general.

d) La resolución de los recursos de alzada o de revisión, interpuestos ante el Ministro contra decisiones del Vicesecretario general en materia de su privativa competencia.

Artículo 4.

Las resoluciones que adopte el Vicesecretario general en uso de las delegaciones conferidas en esta Orden causarán idénticos efectos que sí las hubiere dictado el Ministro.

Artículo 5.

No obstante la delegación de facultades contenida en la presente Orden, el Ministro Secretario general podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando estuvieren comprendidos entre los que son objeto de esta delegación, la cual subsistirá en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6.

Las funciones delegadas en esta Orden no podrán a su vez ser delegadas por el Vicesecretario general a ningún otro órgano de la Secretaría General.

Artículo 7.

Quedan derogadas las Ordenes de 21 de septiembre de 1973, 17 de enero de 1974, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Madrid, 4 de abril de 1975.

HERRERO TEJEDOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1975
  • Fecha de publicación: 07/04/1975
  • Fecha de derogación: 30/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 8 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-14689).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 84, de 8 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7253).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5, apartado 3 del Decreto-ley 4/1970, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1970-375).
    • art. 2 del Decreto 15/1970, de 5 de enero (Ref. BOE-A-1970-8).
    • Estatuto Orgánico aprobado por Decreto 3170/1968, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-10).
    • Ley 43/1967, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1967-10948).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministro Secretario General del Movimiento
  • Ministros sin cartera
  • Secretaría General del Movimiento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid