Ilustrísimo señor:
El artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, que regula la desgravación fiscal a la exportación, establece que por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del de Comercio, previo dictamen del Ministerio de Industria y de la Organización Sindical y del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, se determinarán las mercancías cuya exportación haya de gozar de los beneficios de la desgravación, así como la cuantía y demás características de la devolución.
La normalidad en el suministro de alambrón al mercado nacional hace aconsejable la conveniencia de modificar el tipo de desgravación fiscal a la exportación de dicho producto, clasificado en las partidas arancelarias 73.10 A-1 y 73.10 B-1.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 1255/1970, y a propuesta del de Comercio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifican las tarifas de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria |
Artículo |
Tipo de desgravación |
---|---|---|
73.10 A-1 B-1 |
Alambrón | 16% |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando entonces sin efecto la de 13 de agosto de 1973.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid