En el Decreto tres mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de doce de diciembre, se fijó como plazo para entregar al Servicio Nacional de Productos Agrarios el trigo de la cosecha mil novecientos setenta y cuatro, por los agricultores productores, el comprendido hasta el día veintiocho del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
El volumen de operaciones que Se viene registrando aconseja establecer su adecuada ordenación, facilitando al propio tiempo su realización a los agricultores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO
Uno. Se amplía hasta el día quince del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco el plazo para entregar al Servicio Nacional de Productos Agrarios el trigo de la cosecha mil novecientos setenta y cuatro por los agricultores.
Dos. Se faculta al Servicio Nacional de Productos Agrarios para que en aquellas provincias y comarcas con imposibilidad de ultimar las operaciones de recepción y almacenamiento en el plazo establecido, puedan realizarse las operaciones de entrega pendiente hasta el día treinta y uno del citado mes de marzo.
Tres. Será de aplicación el incremento mensual ya establecido de cincuenta y seis pesetas por quintal métrico.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura
TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
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