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Documento BOE-A-1975-7410

Orden de 7 de marzo de 1975 por la que se deroga la de 6 de diciembre de 1943, que extendió a Llivia el régimen de zona intervenida.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1975, páginas 7339 a 7339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-7410

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 6 de diciembre de 1943 extendió la enclave de Llivia el régimen de zona intervenida, creada, a efectos fiscales, por el Decreto de 27 de septiembre de 1943, con objeto de prevenir posibles actividades fraudulentas favorecidas por la especial situación de determinados territorios fronterizos.

Las razones que motivaron en aquella época una reglamentación en extremo restrictiva han variado totalmente y, en la actualidad, no está justificado mantener la prohibición de apertura de nuevos establecimientos en el enclave de Llivia, ya que tal medida es un obstáculo para su normal desarrollo.

Sin embargo, la singular posición geográfica de este término municipal requiere medidas de control y vigilancia para prevenir el fraude aduanero, similares a las establecidas en el artículo 298 de las Ordenanzas de Aduanas, tanto desde el ángulo del interés público nacional como en el plano del cumplimiento de las obligaciones internaciones contraidas por el Estado español, como son las derivadas de los artículos 3.° y 4.° del Convenio de Asistencia mutua para la investigación del fraude aduanero entre España y Francia de 30 dé mayo de 1962.

En su consecuencia, procede derogar la Orden ministerial citada suprimiendo la prohibición de apertura de nuevos establecimientos y adaptando a las circunstancias del presente los imprescindibles controles sobre el movimiento de mercancías y la actividad de los establecimientos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se deroga la Orden ministerial de Hacienda de 6 de diciembre de 1943 por la que se extendió al término municipal de Llivia (Gerona), el régimen de zona intervenida, creada por Decreto de 27 de septiembre del mismo año.

Segundo.

1. Los Servicios de Aduanas inspeccionarán las instalaciones comerciales o industriales existentes o que se establezcan en el término municipal de Llivia, con el fin de prevenir la constitución de depósitos de mercancías susceptibles de exportación fraudulenta.

2. La Aduana de Puigcerdá 'podrá ejercer Controles sobre las mercancías destinadas al término municipal de Llivia, especialmente de los artículos más sensibles en el ámbito del fraude exterior.

Tercero.

Por la Dirección General de Aduanas se dictarán las instrucciones precisas para el cumplimiento de. lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 7 de marzo de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1975
  • Fecha de publicación: 09/04/1975
Materias
  • Aduanas

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