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Documento BOE-A-1975-7428

Orden de 31 de enero de 1975 por la que se modifica el artículo 13 de la Orden de 12 de agosto de 1970, que reorganiza los Servicios de Inspección del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1975, páginas 7406 a 7406 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-7428

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 13 de la Orden ministerial de 12 de agosto de 1970 establece la constitución de la Junta Administrativa del Servicio de Inspección. Dicho artículo fue modificado por Orden de 28 de febrero de 1974, para adaptar su composición a la reorganización de determinados Servicios del Ministerio, de acuerdo con el contenido de los Decretos 2509/1973, de 11 de octubre, y 28/1974, de 11 de enero. Ahora bien, como por el Decreto 3229/1974, de 22 de noviembre, fue creada la Subsecretaría de Turismo y modificados determinados Servidos del Ministerio, procede actualizar la composición de dicha Junta, dando entrada en la misma, como Vicepresidente, al Subsecretario de Turismo, para que pueda intervenir dentro de ella en la finalidad de coordinar la vigilancia y control que ejerzan por vía inspectora los Centros directivos en las materias sometidas a su jurisdicción; para lo que se hace preciso modificar el citado precepto.

Por todo lo expuesto, y una vez obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El artículo 13 de la Orden ministerial de 12 de agosto de 1970 quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 13. La Junta Administrativa del Servicio de Inspección quedará integrada de la forma siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Información y Turismo.

Vicepresidente: El Subsecretario de Turismo.

Vocales: El Secretario general Técnico, los Directores generales de Régimen Jurídico de la Prensa, Cultura Popular, Cinematografía, Teatro y Espectáculos, Radiodifusión y Televisión y Empresas y Actividades Turísticas, el Oficial Mayor y el Inspector general, quien actuará como Secretario.

La Junta tendrá una Vicesecretaria, con nivel orgánico de Negociado, para auxiliar al Secretario en sus funciones administrativas.

Dicha Junta puede estar asistida por una Comisión delegada de Inspección, a quien corresponderá el estudio, con facultad de propuesta, de cuantos asuntos se le encomienden y la resolución de les que en ella delegue la Junta. Esta Comisión estará compuesta por los Subdirectores generales que designe el Presidente de la Junta Administrativa, a propuesta de la misma.»

Artículo 2.

Queda derogada la Orden ministerial de 28 de febrero de 1974.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1975
  • Fecha de publicación: 10/04/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-451).
  • MODIFICA el art. 13 de la Orden de 12 de agosto de 1970 (Ref. BOE-A-1970-942).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Información y Turismo

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