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Por Decreto mil cuatrocientos treinta y siete/mil novecientos setenta y dos, dé veinticinco de mayo, fué creado en la Universidad Autónoma de Madrid el Instituto Oftalmológico «Ramón Castroviejo» para la investigación y la docencia especializada, regida por un Patronato cuya constitución se encuentra determinada en el artículo cuarto del Decreto. Dada, por otra parte, la acción que viene desarrollando la Organización Nacional de Ciegos, así como la conveniencia de poder contar con la participación corporativa de los invidentes en una tarea de la que habrán de ser principales beneficiarios, se hace aconsejable incorporar, como miembro nato del Patronato del Instituto Oftalmológico «Ramón Castroviejo», a la Organización Nacional de Ciegos de España.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El artículo cuarto del Decreto mil cuatrocientos treinta y siete/mil novecientos setenta y dos, de veinticinco de mayo, quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo cuarto.
El Instituto estará regido por un Patronato integrado por un Presidente, designado por el Ministro de Educación y Ciencia, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, el Presidente de la Fundación General Mediterránea o persona en la que éste delegue, el Jefe de la Organización Nacional de Ciegos de España, cinco representantes de otras tantas Entidades que designará el Presidente del Instituto a propuesta de los miembros natos del Patronato y hasta tres personas más de libre designación del Presidente del Instituto.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
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