El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto arancelario de las subpartidas 70.10-A, B, C y C-3.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios | |
---|---|---|---|
Generales | Transitorios coyunturales | ||
70.10 | Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, tubos para comprimidos y demás recipientes de vidrio similares para el transporte o envasado; tapones, tapas y otros dispositivos de cierre, de vidrio: | ||
A. Bombonas, botellas, frascos, sifones, damajuanas, garrafones y recipientes similares, excepto en su color natural o decolorado: | |||
1. Sin tallar, esmerilar, grabar o decorar | 22,5 % | 20 % | |
2. Tallados, esmerilados, grabados o decorados | 22,5 % | 20 % | |
B. Bocales, potes, tarros y otros recipientes similares, excepto en su color natural o decolorado: | |||
1. Sin tallar, esmerilar, decorar o grabar | 22,5 % | 20 % | |
2. Tallados, esmerilados, grabados o decorados | 22,5 % | 20 % | |
C. Los mismos artículos de las subpartidas A y B en su color natural o decolorado: | |||
70.10-C | 1. De vidrio de débil coeficiente de dilatación | 10 % | |
2. De vidrio neutro. | 22,5 % | 20 % | |
3. De vidrio con 18 por 100 o más de óxido de plomo | 22,5 % | 20 % | |
4. De vidrio corriente | 40 % | 32 % | |
D. Envases tubulares de todas clases | 40 % | 32 % | |
E. Tapones y análogos | 5,5 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid