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Documento BOE-A-1975-7538

Decreto 776/1975, de 21 de marzo, por el que se establece en la partida arancelaria 26.03 una subpartida para «cenizas y residuos de metales preciosos».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7498 a 7498 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-7538

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de -dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en la P. A. 26.03 una subpartida específica para cenizas y residuos de metales preciosos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación;

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios generales
26.03 Cenizas y residuos (distintos de los de la partida 26.02) que contengan metal o compuestos metálicos:  
  C. Cenizas y residuos de metales preciosos. Libre.
  D. Los demás. Libre
Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • subpartida en la Partida 26.03 del Arancel de Aduanas aprobada por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 8 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Metales preciosos

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