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Documento BOE-A-1975-7540

Decreto 778/1975, de 21 de marzo, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, de 2.500 Tm. para la importación de alcohol butílico secundario de la posición arancelaria 29.04-A-3, con un plazo de vigencia de un año.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7499 a 7499 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-7540

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los servicios competentes del Ministerio de Comercio, teniendo en cuenta la inexistencia de producción nacional de alcohol butílico secundario y la conveniencia de suministrar a los fabricantes nacionales de metil-etil-cetcna su materia prima básica, a precios internacionales, se ha estimado conveniente establecer un contingente libre de derechos para dicho producto, que afora por la posición arancelaria veintinueve punto cero cuatro-A-tres.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos para dos mil quinientas toneladas métricas de alcohol butílico secundario, de la posición veintinueve punto cero cuatro-A-tres.

Artículo 2.

El contingente establecido por el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto tendrá una vigencia de un año a partir del día cuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Vigencia desde el 4 de enero de 1975 hasta el 4 de enero de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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