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Documento BOE-A-1975-7542

Decreto 780/1975, de 21 de marzo, por el que se prorroga el plazo de vigencia del contingente arancelario establecido por Decreto 2330/1974, de 20 de julio, para la importación de 5.000 Tm. de «Tubos de fundición dúctil (o de grafito esferoidal) destinados a canalizaciones de gas a baja presión, sin revestimiento interior de mortero de cemento», con cargo a la partida arancelaria 73.17.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7500 a 7500 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-7542

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de cinco mil toneladas de «Tubos de fundición dúctil (o de grafito esferoidal) destinados a canalizaciones de gas a baja presión, sin revestimiento interior de mortero de cemento», con cargo a la P. A. 73.17.

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente, ampliar el plazo de vigencia del contingente arancelario establecido por el Decreto primeramente citado.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria de primero de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda prorrogado, por un período de cinco meses, a partir de la fecha de su caducidad, el plazo de vigencia del contingente arancelario establecido por Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la importación, libre de derechos, de cinco mil toneladas de «Tubos de fundición dúctil (o de grafito esferoidal) destinados a canalizaciones de gas a baja presión, sin revestimiento interior de mortero de cemento», con cargo a la P. A. 73.17.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Vigencia de la prórroga: 5 meses desde la fecha de caducidad.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA plazo establecido por Decreto 2330/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1395).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Importaciones
  • Tuberías

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